Certificado discapacidad

¿Qué es el certificado de discapacidad?
Objeto:
Este procedimiento permite que a los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos legalmente se les reconozca, declare y califique su grado de discapacidad. La realización del mismo implica la realización de un reconocimiento previo al presunto discapacitado, siendo necesario un dictamen técnico-facultativo del presunto discapacitado, recabándose los informes pertinentes en su caso.
Requisitos:
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Para obtener la condición legal de discapacitado/a se requiere un grado mínimo del 33%.
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Con la Calificación legal de discapacidad se puede acceder a distintas prestaciones y beneficios relacionados con la condición de discapacitado.
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Normalmente, se hacen constar los años de validez y cuándo hay que hacer revisión, pero generalmente cuando se van a cumplir los 18 años avisan para realizar la revisión ya que entonces da derecho a solicitar una pensión económica.
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No se precisa el reconocimiento de la calificación de minusvalía a lo pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas (militares, funcionarios de hacienda pública,…) que tengan reconocida la pensión de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión.
Documentación necesaria:
- Solicitud en modelo oficial.
- Documentación (originales o copias compulsadas) : D.N.I. del interesado o documento acreditativo de su identidad si es extranjer
- D.N.I. del representante legal, en su caso, y documento acreditativo de la representación.
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten el diagnóstico.
Tramitación:
- Gestión corresponde a las Gerencias Territoriales y a los Centros Base de Atención a discapacitado.
Lugar y plazo de presentación
- Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y Centros Base de Atención a Minusválidos, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992. No existe plazo.
Normativa reguladora básica:
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de minusvalía. - Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social , por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 , de 23 de diciembre.
- Real Decreto1414/2006, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, afectados con una minusvalía de grado igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente, en grado de total, absoluta o gran invalidez; así como a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
Beneficios y prestaciones que tengo derecho con el certificado de discapacida
- El reconocimiento de minusvalía da diferentes beneficios a cada persona, en función del grado de minusvalía que le ha sido reconocido.
Con carácter general las prestaciones a las que se pueden tener acceso, son las siguientes:
- Prestaciones no contributivas, que consisten en una prestación económica para personas calificadas con un grado de minusvalía superior al 65%, y con un complemento de ayuda a tercera persona a partir del 75%. En cuanto a la edad hay que tener mas de 18 años, su cuantía la marca cada año el Gobierno y se solicitan en las distintas Gerencias de Servicios Sociales.
- Prestación familiar por hijo a cargo: se dan a las familias que tienen un hijo minusválido a cargo, basta con tener la calificación mínima el 33%, las cuantías varían según la edad del minusválido, se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social de cada provincia.
- Prestaciones derivadas de la LISMI: quedan vigentes estos dos conceptos: " ayuda de movilidad y gastos de transporte" y " asistencia sanitaria y farmacéutica".
- Ayudas individuales: son convocatorias de ayudas diversas que tienen cada Gerencia de Servicios Sociales para subvencionar algunos de los gastos que puede tener una persona con discapacidad (ayudas técnicas, pago de residencias, etc.)
- Ayudas a la contratación, autoempleo y Centros Especiales de Empleo: son distintas ayudas económicas destinadas a facilitar la integración laboral de personas con minusvalía.
- Acceso al empleo público: para acceder a las pruebas selectivas de la Administración Pública se está exento de pagar las tasas, además existe la obligación de una reserva de puestos de trabajo para personas con minusvalías y en la prueba en concreto se pueden pedir los medios técnicos adaptados necesarios para poder realizar la prueba según la discapacidad que tenga cada persona.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF: en las normas que rigen la declaración de la renta de cada año el Gobierno fija las reducciones o exenciones a las que tiene derecho una persona por su minusvalía.
- Impuesto sobre el valor añadido, IVA: se aplican tipos reducidos a personas con minusvalías par la adquisición de aparatos que se consideran necesarios para suplir sus deficiencias como es el caso de gafas, audífonos, prótesis, ortesis, adaptaciones de coches, hay que tener en cuenta que este tipo puede variar y dependiendo del aparato en cuestión ser de un 4% o de un 7%.
- Impuesto sobre la matriculación de vehículo: Exención del impuesto especial de matriculación sobre determinados medios de transporte sólo se paga lo que corresponda al 16% del IVA. Una vez elegido el coche y haberlo pagado, con: la Ficha Técnica del vehículo, DNI y NIF del discapacitado y el Certificado de Minusvalía (original y fotocopia), hay que ir al Departamento del IVA de HACIENDA y rellenar el Impreso de solicitud de "No sujeción y exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte”.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: a las personas con minusvalía que realizan una adquisición por sucesión mortis causa o por donación se les aplica una reducción en el impuesto.
- Educación: acceso a programas de garantía social, ayudas individuales directas para la Educación Especial, exención de tasas en algunas Universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas Facultades, ayudas al transporte y al comedor. Cada comunidad autónoma tiene sus programas de ayudas que se pueden consultar en la Consejería de estas competencias.
- Tarjeta de estacionamiento: se concede a las personas con movilidad reducida y permite aparcar en las plazas reservadas para estas personas en cualquier ciudad de la Comunidad Europea.
- Tarjeta dorada de RENFE: hace reducciones en el coste de los viajes a sus titulares. Requisitos: ser mayor de 18 años y pensionista de la Seguridad Social o de PNC.
- Bonos de autobús: queda a criterio de cada empresa de transporte por lo que se deberá preguntar en cada caso si existen reducciones.
- Eurotaxis: algunos Ayuntamientos tienen convenios para subvencionar a través de unos bonos o tickes la utilización de este servicio.
- Vivienda: La legislación vigente contempla que el 3% de las viviendas de protección oficial (VPO) sean accesibles. La ley también dice que el 4% de los pisos construidos por organismos oficiales deben estar adaptados para personas con discapacidad.
- Familia numerosa: la condición de familia numerosa la obtienen aquellas familias con 3 hijos o mas, en el caso de que uno sea minusválido bastará con que sean 2.
- Telefónica: tiene descuentos en la instalación de la línea telefónica y en la factura mensual, las condiciones específicas hay que consultarlas con ellos ya que las pueden variar a su criterio.
- Centros de Formación Ocupacional: dependen de la comunidad autónoma, de entidades concertadas con esta o son privados, están destinados a dar atención integral a personas con discapacidad mayores de 18 años durante el día.
- Centros residenciales: dependen de la comunidad autónoma, de entidades concertadas con esta o son privados, están destinados a dar alojamiento a personas con discapacidad que no pueden por diversas razones vivir en el hogar familiar o solas.