Pensión no contributiva
¿Qué es la pensión de invalidez no contributiva?
La pensión por invalidez no contributiva consiste en una prestación económica individualizada, de carácter periódico, a favor de personas entre 18 y 65 años afectadas por una disminución permanente, igual o superior al 65%, de carácter físico, psíquico o sensorial, sin recursos económicos suficientes y que no puedan acogerse a las pensiones contributivas por no haber cotizado a la Seguridad Social o haberlo hecho por tiempo insuficiente.
Beneficiarios
Las personas que:
- Tengan más de 18 años y menos de 65 años.
- Residan legalmente en territorio español, durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
- Estén afectados por una disminución o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación, que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Si el solicitante convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido.
Cuantía
La cuantía de la pensión es variable y depende de los ingresos personales y los de los familiares con quien conviva. Para el 2007 en caso de reunir los requisitos se reconocerá, como mínimo, una pensión de 78,11 euros hasta 312,43 euros por 14 mensualidades anuales.
Complementos por necesidad de ayuda de otras personas
A las personas que tengan reconocida una pensión de invalidez no contributiva y acrediten un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75 % y necesitan la ayuda de otra persona se les incrementará la pensión en un 50 %.
Lugar para presentar las solicitudes
Se solicitarán en la Gerencia Territorial correspondiente al domicilio de los interesados, sin perjuicio de su derecho a hacerlo en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el art. 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá solicitarse una vez cumplidos los 18 años de edad, y antes de cumplir los 65.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de junio de 1994); RD 357/1991 de 15 de marzo (BOE de 21 de marzo); Real Decreto 118/1998, de 30 de enero de modificación del anterior (BOE de 18 de febrero).


