Contrato en prácticas para personas con discapacidad.
Requisitos de los trabajadores:
- Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- Son títulos habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado y Licenciado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de FP, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.
Formalización duración y jornada:
- Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo.
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Incentivos:
- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondientes a las contingencias comunes.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.