Ayudas y Subvenciones para Autoempleo
Hay ocasiones en que los recursos propios no son suficientes para iniciar la actividad y es necesario buscar recursos ajenos, la obtención de estos recursos dota de mayor flexibilidad a la empresa, y se pueden obtener a través de diferentes ayudas y subvenciones.
Los organismos que generalmente convocan este tipo de ayudas son de ámbito Estatal, Autonómico y Local y van a variar en el tiempo y en el lugar.
Para incentivar esta modalidad laboral, desde cada Comunidad Autónoma se han creado organismos de asesoramiento y acompañamiento en la creación de empresas que nos darán toda la información necesaria tanto relativa a los trámites para el inicio de la actividad como a las ayudas que podremos obtener.
A nivel estatal existen ayudas específicas de fomento de autoempleo para personas con discapacidad, recogidas en le Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de de Empleo y trabajo Autónomo.
Esta orden estipula las siguientes ayudas para las personas con discapacidad que deseen constituirse como trabajadores autónomos:
Subvenciones
SUBVENCIÓN PARCIAL DE INTERESES:
- Subvención de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés, y pagadera de una sola vez.
- Esta subvención no podrá ser, por lo general, superior a 4.507,59 euros
SUBVENCIÓN PARA INVERSIÓN DE CAPITAL FIJO:
La cuantía de la subvención para inversión de capital fijo es de 3.906,58 euros
Requisitos:
Ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente, así como el certificado de minusvalía.
Bonificaciones de la Seguridad Social:
Las personas con discapacidad que se establezcan como autónomos se beneficiarán durante 5 años de una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
Pago único:
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo, pueden acceder a la modalidad de pago único de dicha prestación para establecerse por cuenta propia.