Discapacidad
Transporte en taxi adaptado
A partir de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se intenta avanzar en la eliminación de barreras, para ello se ha creado una serie de normativa que entre otras materias, intenta regular las condiciones que deben tener los taxis adaptados para personas con discapacidad.
Obletivo:
Conseguir que las personas discapacitadas puedan acceder a autotaxis que reúnan las condiciones que ellos precisan para su utilización.
Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero si están libres podrán dar servicio a cualquier ciudadano aunque no tenga discapacidad.
Como se pretende conseguir:
Haciendo que los autotaxis cumplan una serie de requisitos para que satisfagan las necesidades particulares de las personas con discapacidad.
A quien afecta:
A todas las personas con discapacidad o movilidad reducida que vayan a utilizar taxis.
Que entiende el legislador por accesibilidad:
Es el conjunto de condiciones que hace posible el ejercicio de los derechos y deberes, de modo autónomo por cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades.
Es decir que cualquier persona pueda, aunque esté limitado por alguna minusvalía, acceder a los servicios que ofrece un autotaxi.
Que requisitos debe reunir un taxi adaptado:
- Habrá sido adaptado para que las personas con silla de ruedas puedan entrar y salir del vehículo y viajar sentado en su silla de ruedas, con comodidad y seguridad.
- Estar dotado de un habitáculo que permita viajar a la persona discapacitada de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente.
- Llevar un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo).
- Disponer de un anclaje para la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Si la persona discapacitada lo desea el taxista estará en la obligación de colocarlos.
- Si entre el suelo y el marco de la puerta trasera hubiera una altura superior a 25 cm., el vehículo deberá contar con un escalón.
- Llevar la tarifa escrita en sistema Braille.
- Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles.
No podrá ser taxi adaptado:
No podrán ser homologados como autotaxis los vehículos tipo furgoneta aunque posean una capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor, ni los vehículos todo terreno.
Obligatoriedad de la existencia de taxis adaptados:
- Será obligatorio que en todos los municipios existan taxis adaptados, como mínimo el 5% de las licencias de taxis deben corresponderse con taxis adaptados.
- Cuando en un municipio no se haya cubierto ese 5% de forma voluntaria, entonces los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que su autotaxi sea accesible.
Plazo de cumplimiento:
Los ayuntamientos antes de finalizar el año 2007 deberán planificar que al menos un 5% o fracción, de las licencias de taxis correspondan a vehículos adaptados.
La ejecución de todos los requisitos deberá estar realizada a finales de 2017.
NORMATIVA
.- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
.- Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.