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ASESORAMIENTO JURÍDICO

 

 

 

 


Discapacidad

Eliminación de barreras urbanísticas.

La Junta de Castilla y León, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y especialmente de aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad, así como también de las personas mayores que residen en nuestra Comunidad y que cada vez son más, es por lo que se aprobó la Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con el fin de que todas las personas puedan acceder a todos los servicios y bienes existentes en la Comunidad de Castilla y León y disfrutar de los mismos, en esta Ley entre otras cosas se regula los requisitos que deben cumplir los edificios públicos para conseguir la categoría de accesibles.


A.- QUÉ ENTENDEMOS POR BARRERA URBANISTICA:

Aquellos obstáculos que impidan o limitan la autonomía personal, es decir que hacen imposible o dificultan en exceso acceder a determinados lugares o servicios.

B.- QUÉ PRETENDEMOS CONSEGUIR CON LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS:

Que las vías, espacios públicos y privados de uso comunitario, sean accesibles a todas las personas.

C.- COMO SE PRETENDE CONSEGUIR LA ELIMINACCIÓN DE BARRERAS:

Vigilando que los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras e instalaciones, contengan los elementos mínimos para garantizar la accesibilidad a todas las personas.

En concreto, que los componentes utilizados en las obras de urbanización en relación a la pavimentación, saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, alumbrado público, electricidad y gas, jardinería, drenaje y demás que sean necesarios garanticen la accesibilidad.

Asimismo el mobiliario urbano que podamos encontrarnos en las vías públicas cumpla también las condiciones de accesibilidad, como por ejemplo: barandillas, pasamanos y otros elementos de protección y apoyo; semáforos, postes de señalización, mástiles o similares; bancos, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, toldos, marquesinas, quioscos, etc..

Va a haber ocasiones en que debido a las grandes dificultades que entrañe cumplir estas condiciones de accesibilidad, no se puedan respetar. En ese caso la persona que realice el proyecto o el plan urbanístico, deberá presentar ante la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras un informe detallado, y esta le tendrá que responder dentro de los tres meses siguientes si está de acuerdo o en caso contrario, proponiendo medidas correctoras.

D.- LUGARES DE ACTUACIÓN:

d.1. Itinerarios peatonales

d.1.1 PARA QUE SIRVEN SUS CLASES:

son los itinerarios destinados al tránsito de peatones, deberán ser accesibles a cualquier persona, para lo cual se tendrá en cuenta la anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo.

Existen dos clases de itinerqarios::

Los mixtos son posibles cuando:

d.1.2 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ITINERARIO PEATONA:

En el planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización o análogos cuando no se puedan garantizar las características de los itinerarios peatonales, se deberá justificar tal imposibilidad y establecer las medidas alternativas para mejorar la accesibilidad.

d.1.3 LAS ACERAS:

Formando parte de los itinerarios peatonales están las aceras, que están específicamente concebidas para el tránsito peatonal, tres cosas debemos tener en cuenta sobre ellas:

d.1.4 PASOS ELEVADOS Y PASOS SUBTERRÁNEOS PARA PEATONES.

d.1.5 LOS VADOS:

Cuando en los itinerarios peatonales existen desniveles inferiores o iguales a 0,15 metros, se utilizarán vados.

Existen 3 clases de vados:

Requisitos que debe reunir el vado:

d.1.6. VADOS UTILIZADOS PARA ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHÍCULOS:

d.1.7 PARQUE Y JARDINES:

d.1.8.– ESCALERAS EN EL ESPACIO URBANO.

En ocasiones nos encontramos con escaleras dentro de una calle, en una vía pública, los requisitos que deben reunir son los siguientes:

2.1.9. Escaleras mecánicas:

2.1.10 Rampas en el espacio público.

Requisitos que deben reunir:

2.1.11 Rampas mecánicas.

2.1.12 Pasamanos y barandas.

Como hemos podido ver anteriormente las rampas, escaleras y pasos elevados de peatones, van a tener en ocasiones la obligación de tener pasamanos y barandas, que deben reunir una serie de requisitos:

d.2 Pasos de peatones.

d.3. Mobiliario urbano.

Todo el mobiliario deberá cumplir las siguientes condiciones:

b) Respetará el espacio de paso libre mínimo, medido desde el cerramiento provisional

Además existen otras características que debe reunir, así:

Deben contar, al menos, con un inodoro y un lavabo y para que sean accesibles deben de reunir las condiciones anteriores y las siguientes:

d.4. Obras en vias públicas.

Todas las obras debido al peligro que entrañan, -zanjas, andamios, etc.-, deben estar perfectamente señalizadas y contar con elementos de protección para evitar riesgos a las persona, estableciéndose un itinerario alternativo, perfectamente señalizado hasta superar la zona de obras..

Requisitos de los elementos de protección:

AFECTACIÓN DE LA OBRA:

A) Hay veces que es preciso ocupar parte de la calzada por una obra, en ese caso deberá reunir una serie de características:

B) Cuando la obra afecte solo a la acera y no garantice el espacio de paso libre mínimo o quedare una dimensión inferior a 0,90 metros, entonces el vallado deberá llegar hasta la línea de edificación¡, y señalizarle con un cartel de aviso a ambos lados de la zona de obras.

C) Si la zona de obras afectara a uno o varios accesos a edificios, servicios o instalaciones, deberán estar vallados con los mismos criterios que para el resto de los itinerarios alternativos, no pudiendo en ningún caso dejar un espacio libre inferior al que garantiza el espacio de paso libre mínimo.

E.- PLAZO DE ADECUACIÓN

:En julio de 2008, se cumple el plazo dado por la Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, para adecuar de conformidad con la misma:

a) Calles, parques, jardines, plazas y espacios públicos.
b) Edificios de acceso al público de titularidad pública.
c) Edificios de acceso al público de titularidad privada.
d) Los medios de transporte público de pasajeros.
e) Los proyectos que se encuentren en fase de construcción o ejecución, o todos aquellos que ya hubieran obtenido la licencia o permiso necesario para su realización a la entrada en vigor de la Ley.
f) Cualquier otro de naturaleza análoga.

G.- QUIEN PUEDE RECLAMAR SI NO EXISTE ACESIBILIDAD.

Conforme dispone el artículo 46.3 de la Ley, las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las asociaciones en que se integren.

H.- ¿ANTE QUIEN HA DE ACUDIRSE A PONER DE MANIFIESTO UNA INFRACCIÓN DE LA QUE SE TENGA CONOCIMIENTO O QUE NOS AFECTE?:

Ante el ayuntamiento de la localidad donde se produce la infracción. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria de la denuncia sobre posibles infracciones sobre barreras, las personas y asociaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones judiciales que consideren procedentes.

La ley prevé una excepción en la que la administración actúa de oficio: Si el Consejero competente tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, advertirá al Ayuntamiento respectivo, requiriéndole para que inicie el oportuno procedimiento, si aún no se hubiera efectuado. Transcurrido un plazo de dos meses sin que haya atendido tal requerimiento, el órgano requirente incoará el procedimiento, correspondiéndole la instrucción, resolución y exacción de la multa qué, en su caso, proceda. (artículo 46.2 párrafo segundo).

I.- Responsables.

* 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor o autores de la acción u omisión en que consista la infracción, incluso cuando ésta se hubiera cometido a título de simple inobservancia.

* 2. Asimismo serán responsables y en consecuencia objeto de sanción:
o En las obras que se ejecuten contraviniendo las prescripciones de la licencia o con carencia de ésta, lo serán el promotor, el empresario que ejecute la obra y el técnico director de éstas.
o En las obras realizadas al amparo de una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de infracción grave o muy grave, lo serán el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieren votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste o el informe previo del Secretario fueran desfavorables por razón de aquella infracción.

* 3. Cuando el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en esta Ley incumba conjuntamente a varias personas, éstas responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y las sanciones que en su caso se impongan.

J.- Una vez incoado por el alcalde el correspondiente expediente sancionador, ¿a quién le corresponde resolver el mismo?:

Seg ún el artículo 45 de la Ley, las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:

a) Los Alcaldes de municipios de población inferior a 20.000 habitantes; hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Los Alcaldes de municipios de población superior a 20.000 habitantes, hasta 5.000.000 de pesetas.

c) El Director General o cargo equiparable de la Administración Institucional, que corresponda por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.

d) El Consejero que corresponda por razón de la materia, hasta 25.000.000 de pesetas.
e) La Junta de Castilla y León, las multas de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas.

NORMATIVA:

.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Castilla y León, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Ley 11/2000, de 28 de diciembre de Castilla y León, que modifica artículos de la ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.