Discapacidad
Eliminación de barreras urbanísticas.
La Junta de Castilla y León, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y especialmente de aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad, así como también de las personas mayores que residen en nuestra Comunidad y que cada vez son más, es por lo que se aprobó la Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con el fin de que todas las personas puedan acceder a todos los servicios y bienes existentes en la Comunidad de Castilla y León y disfrutar de los mismos, en esta Ley entre otras cosas se regula los requisitos que deben cumplir los edificios públicos para conseguir la categoría de accesibles.
A.- QUÉ ENTENDEMOS POR BARRERA URBANISTICA:
Aquellos obstáculos que impidan o limitan la autonomía personal, es decir que hacen imposible o dificultan en exceso acceder a determinados lugares o servicios.
B.- QUÉ PRETENDEMOS CONSEGUIR CON LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS:
Que las vías, espacios públicos y privados de uso comunitario, sean accesibles a todas las personas.
C.- COMO SE PRETENDE CONSEGUIR LA ELIMINACCIÓN DE BARRERAS:
Vigilando que los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras e instalaciones, contengan los elementos mínimos para garantizar la accesibilidad a todas las personas.
En concreto, que los componentes utilizados en las obras de urbanización en relación a la pavimentación, saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, alumbrado público, electricidad y gas, jardinería, drenaje y demás que sean necesarios garanticen la accesibilidad.
Asimismo el mobiliario urbano que podamos encontrarnos en las vías públicas cumpla también las condiciones de accesibilidad, como por ejemplo: barandillas, pasamanos y otros elementos de protección y apoyo; semáforos, postes de señalización, mástiles o similares; bancos, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, toldos, marquesinas, quioscos, etc..
Va a haber ocasiones en que debido a las grandes dificultades que entrañe cumplir estas condiciones de accesibilidad, no se puedan respetar. En ese caso la persona que realice el proyecto o el plan urbanístico, deberá presentar ante la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras un informe detallado, y esta le tendrá que responder dentro de los tres meses siguientes si está de acuerdo o en caso contrario, proponiendo medidas correctoras.
D.- LUGARES DE ACTUACIÓN:
d.1. Itinerarios peatonalesd.1.1 PARA QUE SIRVEN SUS CLASES:
son los itinerarios destinados al tránsito de peatones, deberán ser accesibles a cualquier persona, para lo cual se tendrá en cuenta la anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo.
Existen dos clases de itinerqarios::
- 1) El itinerario que sólo es de peatones.
- 2) El itinerario peatonal mixto de peatones y vehículos.
Los mixtos son posibles cuando:
- El transito de vehículos es muy bajo
- Forma parte de un núcleo urbano inferior a 500 habitantes, excepto travesías (para incluirlas deberá haber una separación entre el tráfico rodado y el peatonal) y en núcleos superiores de habitantes cuando existan medidas administrativas que impidan que se produzcan conflictos.
- En núcleos superiores a 500 habitantes, al itinerario peatonal sólo tendrán acceso los autobuses, taxis, los de residentes y los de carga y descarga en las horas que se les permita. La velocidad máxima admitida a todos será de 20 Km./h.
d.1.2 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ITINERARIO PEATONA:
- 1) Garantizará un espacio dedicado a peatones, que se medirá desde la línea de la edificación y que deberá presentar una anchura de 1.20 metros y una altura de paso libre de 2.20 metros, y al menos cada 50 metros debe tener una zona en la que se pueda inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro libre de obstáculos. Cuando no se pueda garantizar el mismo por la acera, se deberá establecer un itinerario mixto.
- 2) La pendiente transversal máxima será del 2%, a no ser que existan vados sino tendrá que estarse a las condiciones que han de presentar los vados.
- 3) La pendiente longitudinal, en la medida en la que la topografía lo permita será inferior o igual al 6%. Cuando se produzcan rupturas de nivel se utilizarán escaleras y rampas.
- 4) Cuando la separación entre el tránsito peatonal y rodado se realice mediante bordillos, éstos presentarán un desnivel con relación a la calzada que deberá estar comprendido entre 0,10 y 0,15 metros, salvo lo previsto en las zonas de vados.
- 5) En toda vía pública del núcleo urbano, se deberá garantizar el paso del tránsito peatonal.
- 6) .- Las rejas, rejillas y tapas de registro de redes de instalaciones, tragaluces de sótanos o instalaciones similares, que se encuentren dentro del itinerario peatonal, deberán estar enrasadas con el pavimento adyacente y carecerán de cualquier encuentro que sobresalga teniendo en cuenta además que la abertura máxima de las rejas y rejillas en la dirección de la marcha será igual o inferior a 0,02 metros.
- 7) Los árboles situados en estos itinerarios tendrán los alcorques cubiertos con rejillas u otros elementos enrasados con el pavimento adyacente, que no serán deformables de forma perceptible bajo la acción de pisadas o rodadura de vehículos. En estos elementos de cubrición no se permitirán aberturas de más de 0,02 metros en la dirección de la marcha. Los árboles no podrán tener troncos inclinados más de 15º que invadan el itinerario peatonal.
- 8) El pavimento del itinerario peatonal será no deslizante tanto en seco como en mojado, continuo y duro, se utilizará pavimento táctil, con color y textura contrastados con el resto del pavimento, en vados, comienzo y final de rampas y escaleras, paradas de autobuses y análogos. Las franjas de pavimento táctil tendrán una anchura no inferior a 0,90 metros ni superior a 1,20 metros. Todas las franjas de pavimento táctil que se coloquen deberán llegar con la anchura mencionada hasta la línea de la edificación que esté más próxima, y se colocarán en sentido perpendicular a la dirección de la marcha. Se evitará la tierra sin compactar, la grava o guijarros sueltos.
- 9) Las fuentes de luz se colocarán evitando que produzcan deslumbramientos. En esquinas e intersecciones se colocarán luminarias, de modo que sirvan de guía de dirección. En el resto del itinerario se colocarán alineadas. Se deberán dotar a los itinerarios peatonales más transitados de niveles de iluminación adecuados, compatibles con el ahorro energético.
En el planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización o análogos cuando no se puedan garantizar las características de los itinerarios peatonales, se deberá justificar tal imposibilidad y establecer las medidas alternativas para mejorar la accesibilidad.
d.1.3 LAS ACERAS:
Formando parte de los itinerarios peatonales están las aceras, que están específicamente concebidas para el tránsito peatonal, tres cosas debemos tener en cuenta sobre ellas:
- 1) Si la acera linda con un jardín o espacio público, dispondrá en ese linde de un bordillo entre 0,10 y 0,15 metros elevado sobre la misma. Si además separa un espacio con fuerte pendiente, deberá establecerse un elemento protector, con una altura mínima de 1,00 metros, que incluso podrá ser vegetación densa.
- 2) En toda línea de edificación en la que exista o se prevea que va a existir algún acceso a los edificios deberá haber acera o un espacio peatonal mixto.
- 3) Cuando exista acera en un espacio peatonal mixto y esta no permita el espacio de paso libre mínimo, entonces deberá tener vados en la zona de acceso a todos los edificios o espacios de uso público y las instalaciones comunitarias de las viviendas.
d.1.4 PASOS ELEVADOS Y PASOS SUBTERRÁNEOS PARA PEATONES.
- Deben tener una buena iluminación durante las horas que vayan a ser utilizados, y en servicio cuando por falta de iluminación así lo necesitase.
- Además deberán cumplir todas las condiciones establecidas para los itinerarios peatonales.
- Los pasos elevados deberán tener una anchura mínima de 1,80 metros libres
- Los pasos subterráneos tendrán una anchura mínima de 1,80 metros y una altura libre de al menos 2,20 metros y deberán contar siempre con la iluminación adecuada.
d.1.5 LOS VADOS:
Cuando en los itinerarios peatonales existen desniveles inferiores o iguales a 0,15 metros, se utilizarán vados.
Existen 3 clases de vados:
- 1) Vado de tres planos. El vado se construirá con tres planos inclinados. Desde el vado hasta la línea de la edificación, la acera no presentará cambio de nivel al menos en los primeros 0,90 metros medidos desde ésta.
- 2) Vado de dos planos. Se producirá por rebaje de la acera con dos planos inclinados, uno a cada lado de una plataforma horizontal de al menos 1,80 metros de longitud y con una pendiente transversal máxima del 2%, que tendrá el ancho total de la acera.
- 3) Vado de un plano. Se realizará con un solo plano con los flancos protegidos por barandillas o elementos fijos. Desde el vado hasta la línea de la edificación, la acera no presentará cambio de nivel al menos en los primeros 0,90 metros medidos desde ésta.
Requisitos que debe reunir el vado:
- 1) La embocadura o entrada del vado no será inferior a 1,80 metros.
- 2) Toda su superficie se señalará con pavimento táctil.
- 3) Partirá del vado una franja señalizadora entre 0,90 y 1,20 metros de ancha con el mismo material, situada en el eje del vado y se prolongará hasta la línea de la edificación más próxima si la hubiere, y quedando a una distancia no superior a 0,90 metros separado de la esquina. Cuando se produzca la intersección de dos franjas, se formará un rectángulo de pavimento táctil cuyos lados estarán comprendidos entre 1,60 y 1,80 metros, y se continuará la que con menor recorrido llegue a la línea de la edificación.
- 4) El resalte que presente el vado con relación al nivel inferior no será superior a 0,03 metros, que deberá redondearse o achaflanarse. Con resaltes entre 0,02 y 0,03 metros se achaflanará. La pendiente máxima de los chaflanes no superará el 25%.
- 5) La pendiente de los planos de formación de los vados no superará el 12%, salvo lo previsto para los chaflanes en los resaltes.
- 6) El pavimento táctil que se use para los vados y sus franjas de señalización, será diferente del resto del pavimento de señalización. Se entenderá que se cumple la característica de color contrastado cuando el pavimento táctil esté bordeado por una franja perimetral de entre 0,30 y 0,40 metros de color claramente contrastado.
d.1.6. VADOS UTILIZADOS PARA ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHÍCULOS:
- 1.– No podrán cambiar la rasante de la acera en los primeros 0,90 metros medidos desde la alineación de la edificación.
- 2.– No utilizarán pavimento táctil del tipo que se emplee en el municipio para señalar vados peatonales u otro tipo de elementos.
- 3.– Para resolver el encuentro entre la calzada y la acera, se utilizarán bordillos achaflanados o solución equivalente.
d.1.7 PARQUE Y JARDINES:
- 1) Deberán estar integrados en un itinerario peatonal y su pavimentación si es compacta, tendrá una compacidad no inferior al 90% PROCTOR.
- 2) Deberán contar con itinerarios accesibles para llegar a ellos si contienen instalaciones de uso público (ej. un parque para niños), el mobiliario que contengan también deberá reunir las condiciones de accesibilidad.
d.1.8.– ESCALERAS EN EL ESPACIO URBANO.
En ocasiones nos encontramos con escaleras dentro de una calle, en una vía pública, los requisitos que deben reunir son los siguientes:
- 1) Deberán estar señalizadas mediante franja de pavimento táctil diferente del de los vados, de color contrastado, que será determinado por cada Ayuntamiento, oídas las asociaciones de discapacitados afectadas. La franja tendrá una anchura entre 0,90 y 1,20 metros y se colocará desde el comienzo y/o final de la escalera hasta la línea de la edificación, con los mismos criterios que en los vados.
- 2) El diseño y trazado de las escaleras será preferentemente de directriz recta.
- 3) Cada escalón deberá estar provisto de su correspondiente contrahuella.
- 4) Los escalones carecerán de bocel.
- 5) La dimensión de la huella, medida en su proyección horizontal, no será inferior a 0,28 metros ni superior a 0,34 metros y la contrahuella deberá estar comprendida entre 0,15 y 0,18 metros. Si la escalera no tuviese la directriz recta, las medidas se mantendrán igualmente entre estos límites, quedando limitado así el radio de curvatura. El ángulo entre la huella y la contrahuella estará comprendido entre 75 y 90 grados
- 6) La anchura libre mínima será de 1,20 metros en escaleras adaptadas, pudiendo reducirse esta dimensión hasta 1,10 metros en escaleras practicables.
- 7) El número máximo de escalones seguidos sin meseta intermedia será de doce y mínimo de tres.
- 8) Las mesetas serán continuas y tendrán unas dimensiones tales que pueda inscribirse en ellas un círculo de 1,20 metros de diámetro en las adaptadas y 1,10 metros en las practicables. Los cambios de dirección se realizarán a través de una meseta que será única y que se situará en un único plano horizontal.
- 9) El pavimento será no deslizante.
- 10) El borde de cada escalón deberá señalizarse con una o varias bandas rugosas de diferente color y textura que alcancen una anchura total en cada peldaño comprendida entre 0,04 y 0,10 metros en sentido transversal y de la misma medida que el escalón en sentido longitudinal.
- 11) Cuando no exista un paramento que limite la escalera, el borde lateral se protegerá con un zócalo o elemento protector de un mínimo de 0,10 metros de altura, contrastado en color.
- 12) Cuando la anchura de la escalera sea igual o superior a 5 metros, deberá estar provista de una barandilla intermedia.
- 13) Cuando la altura libre de paso bajo las escaleras sea inferior a 2,20 metros, deberá señalizarse la proyección vertical de la escalera sobre el paramento horizontal mediante un elemento que obstaculice el paso a esta zona para hacerla fácilmente perceptible por personas con discapacidad visual.
2.1.9. Escaleras mecánicas:
- 1) Tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros. En las entradas y salidas, los escalones mantendrán un plano horizontal con una longitud mínima de 0,80 metros medidos desde los dientes del peine de la escalera. Para velocidades superiores a 0,50 m./s. o para desniveles superiores a 6,00 metros, esta distancia será como mínimo de 1,20 metros.
- 2) Se dispondrán protecciones laterales con pasamanos a una altura mínima de 0,90 metros prolongándolos al menos en 0,45 metros al principio y final de cada tramo.
- 3) Para facilitar la localización y el acceso de las escaleras se debe colocar antes del primer escalón y después del último en cada planta, una banda táctil de diferente color y textura, de la anchura del escalón y de 1 metro de longitud en el sentido de la marcha.
2.1.10 Rampas en el espacio público.
Requisitos que deben reunir:
- 1) Deberán estar señalizadas mediante franja de pavimento táctil diferente del de los vados, de color contrastado, que será determinado por cada Ayuntamiento, oídas las asociaciones de discapacitados afectadas. La franja tendrá una anchura entre 0,90 y 1,20 metros y se colocará desde el comienzo y/o final de la rampa hasta la línea de la edificación, con los mismos criterios que en los vados.
- 2) Disponer de un espacio previo y posterior en el cual pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos.
- 3) La directriz será preferentemente recta.
- 4) La anchura libre mínima será de 1,20 metros en recorridos adaptados, pudiéndose llegar hasta 0,90 metros en el caso de espacios practicables.
- 5) Si existe un borde lateral libre, estará protegido mediante un zócalo no menor de 0,10 metros de altura.
- 6) El pavimento será no deslizante, duro y fijo.
- 7) Su pendiente longitudinal máxima será del 8% y su proyección horizontal no será superior a 10 metros en cada tramo. Si este desarrollo no fuese suficiente para salvar la distancia deseada, se deberán disponer mesetas intermedias entre dos tramos consecutivos. Podrán admitirse rampas aisladas, con un solo tramo, que lleguen hasta el 12% de pendiente, siempre que su proyección horizontal no sea superior a 3 metros de longitud.
- 8) En todas las mesetas deberá poderse inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro libre de obstáculos cuando no se modifique la dirección de la marcha. Cuando exista un cambio de dirección la meseta deberá ser tal que se pueda inscribir en ella un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos.
- 9) Las rampas que salven una altura de más de 0,50 metros deberán disponer de protecciones laterales con pasamanos.
- 10) Cuando la altura libre de paso bajo ellas sea inferior a 2,20 metros deberá señalizarse la proyección vertical de la rampa sobre el paramento horizontal, mediante un elemento que obstaculice el paso a esta zona.
2.1.11 Rampas mecánicas.
- 1) Tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros.
- 2) Se dispondrán protecciones laterales con pasamanos a una altura mínima de 0,90 metros, prolongándose al menos 0,45 metros al principio y al final de cada tramo.
- 3) Deberán disponer de un espacio previo y posterior en el cual puede inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos.
- 4) Deberá señalizarse el inicio y final de cada rampa con una franja de diferente color y textura, que tendrá la anchura de la rampa y 1 metro de longitud en el sentido de la marcha.
- 5) Si existe un borde lateral libre, estará protegido mediante un zócalo no menor de 0,10 metros de altura.
2.1.12 Pasamanos y barandas.
Como hemos podido ver anteriormente las rampas, escaleras y pasos elevados de peatones, van a tener en ocasiones la obligación de tener pasamanos y barandas, que deben reunir una serie de requisitos:
- 1) Serán continuos, situados a ambos lados de las rampas y escaleras y discurriendo también por los tramos de las mesetas correspondientes.
2) No serán escalables.
3) La separación entre los pasamanos y el paramento no será inferior a 0,04 metros. - 4) Se dispondrán a una altura mínima de 0,90 metros medida desde el punto medio de la huella.
- 5) Se prolongarán en la zona de embarque y desembarque de cada tramo 0,30 metros como mínimo.
- 6) Estarán diseñados de manera que puedan ser asidos con facilidad por cualquier persona.
- 7) Estarán rematados hasta algún paramento.
- 8) Los pasamanos tendrán un color contrastado con el resto de elementos de la escalera.
d.2 Pasos de peatones.
- 1.– Son los espacios de paso de los peatones a través de la calzada cuando el itinerario no es mixto.
- 2.– El ancho mínimo de los pasos de peatones será de 1,80 metros, y en todo caso la dimensión total del vado.
- 3.– El paso de peatones se señalará sobre el pavimento por franjas de color contrastado de 0,50 metros por el ancho total del paso, cada 0,50 metros.
- 4.– Se construirán de modo que su desarrollo se realice de forma perpendicular al eje de la calle y no se permitirán pasos de peatones con directriz oblicua. Todos los pasos de peatones, se indicarán con señales verticales perfectamente visibles, tanto para los vehículos como para los peatones.
- 5.– Los pasos de peatones pueden ser de dos tipos:
o Paso de peatones al nivel de la acera. Cuando el paso de peatones se produzca conservando la rasante de la acera, el ancho mínimo del mismo será de 1,80 metros y debe coincidir con el ancho total del vado, y todo él estará acabado con pavimento táctil, con la consistencia adecuada para soportar el tráfico rodado. La pendiente entre la rasante del paso y la de la calzada, no será superior al 12%, en el sentido longitudinal de la calzada.
o Paso de peatones al nivel de la calzada. Para resolver el paso de la cota de la acera a la de la calzada, se dotará al paso de peatones de un vado que reúna las características señaladas en d.1.4. - 6.– Si el paso de peatones atraviesa una mediana o isleta intermedia, cumplirá las características expuestas para los vados. En caso contrario estará enrasado con la calzada. Su ancho será el mismo que el del paso de peatones.
d.3. Mobiliario urbano.
Todo el mobiliario deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1) El mobiliario que haya que colocarse en un espacio peatonal (ej. Semáforo, anuncio, etc.) no debe entorpecer la circulación y respetará el espacio de paso libre mínimo, medido desde la línea de la edificación (es aquel que estando destinado al uso de peatones presenta una anchura de paso libre de 1,20 metros y una altura de paso libre de 2,20 metros, y al menos cada 50 metros presente una zona en la que se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos).
- 2) Además el mobiliario urbano (bancos, etc) se dispondrá alineado en el sentido del itinerario peatonal, y si se coloca en la acera, deberá instalarse en el lado de la calzada, separado al menos 0,15 metros de su borde.
- 3) Los pasos de peatones deberán quedar libres de obstáculos verticales (ej. semáforos), a excepción de los que se pongan para impedir el paso de vehículo, pero estos no deben dificultar el paso de invidentes o sillas de ruedas.
- 4) Las terrazas de hostelería, puestos de venta ambulante y análogos no podrán invadir el espacio de paso libre mínimo, medido desde la línea de la edificación, salvo que presenten las siguientes características:
o Tendrán un cerramiento provisional rígido que delimite el espacio en que se desarrolla la actividad. Este cerramiento presentará una abertura para el paso al interior, máxima de 2 metros. La altura del cerramiento no será inferior a 1,00 metro, y no podrá estar separado de la rasante más de 0,05 metros.
b) Respetará el espacio de paso libre mínimo, medido desde el cerramiento provisional
Además existen otras características que debe reunir, así:
- Los semáforos. Dispondrán de sistemas de emisión de sonidos u otra solución técnica de eficacia equivalente, que no sea ni estridente ni molesto. Las características y la ubicación se determinarán por los respectivos Ayuntamientos, que consultarán con las asociaciones de discapacitados afectadas. El tipo e intensidad no influirán negativamente en la calidad ambiental de la zona en que se ubiquen. Si el semáforo tiene botonera, ésta se situará entre 0,90 y 1,20 metros medidos desde la rasante.
- Las papeleras, buzones y elementos análogos. Todos los elementos deberán permitir su uso a una altura entre 0,90 y 1,20 metros medidos desde la rasante. No tiene que tener ni aristas ni elementos cortantes.
- Los bebederos. Tendrán una boca situada a una altura entre 0,85 y 1,00 metros, y si tienen mando de accionamiento, éste no superará la altura mencionada, y será fácilmente operable por personas con problemas de manipulación. El acceso al mismo dispondrá de un espacio que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos.
- Los bancos. En todos los espacios públicos que se instalen bancos, al menos uno, tendrá el asiento situado a una altura comprendida entre 0,40 y 0,50 metros desde la rasante y dispondrá de respaldo y reposabrazos.
- Los bolardos. Serán de un solo fuste, con una altura mínima de 0,60 metros medida desde la rasante, con una separación entre ellos que estará comprendida entre 1,20 y 2,50 metros.
- Los puntos de información y otros elementos interactivos análogos. Si la información es interactiva, deberán tener los diales a una altura entre 0,90 y 1,20 metros medida sobre la rasante, y perfectamente contrastados, diseñados para que puedan ser utilizados por personas con problemas de manipulación.
- Los ascensores en el espacio de uso público. Además de cumplir las condiciones de accesibilidad deberán estar señalizados con pavimento táctil por franja perimetral entre 0,90 y 1,20 metros de ancho.
- Los mostradores y ventanillas. Aquellos que se dispongan para la atención al público, deberán tener al menos un tramo situado entre 0,75 y 0,80 metros medidos desde la rasante, un mínimo de 1,00 metro de desarrollo longitudinal, con hueco inferior de al menos 0,70 metros de altura y 0,50 metros de fondo libres. Dispondrán de un espacio previo en el cual pueda inscribirse como mínimo un círculo de 1,20 metros de diámetro, libre de obstáculos.
- Las cabinas movibles de W.C.:
Deben contar, al menos, con un inodoro y un lavabo y para que sean accesibles deben de reunir las condiciones anteriores y las siguientes:
- 1. Las dimensiones en planta del aseo adaptado serán tales que pueda inscribirse en su interior un círculo de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos, pudiéndose reducir esta dimensión hasta 1,20 metros en aseos practicables.
- 2. Los lavabos en cabinas accesibles estarán exentos de pedestal, debiendo colocarse su borde superior a una altura máxima de 0,85 metros desde el suelo
- 3. Bajo el lavabo deberá dejarse un hueco mínimo, libre de obstáculos, de 0,68 metros de altura y 0,30 metros de fondo.
- 4. El mecanismo de accionamiento de la grifería estará a una distancia máxima de 0,46 metros, medida desde el borde del lavabo.
- 5. El borde superior del inodoro se situará a una altura de 0,45 metros, con un margen de tolerancia de 0,02 metros. Dispondrá, al menos en uno de sus lados, de un espacio libre mínimo de 0,75 metros de anchura por 1,20 metros de profundidad.
- 6. A ambos lados del inodoro, y en el mismo paramento, se instalarán barras horizontales auxiliares de apoyo, firmemente sujetas. Las situadas en el área de aproximación serán abatibles verticalmente. Se colocarán a una altura máxima de 0,75 metros medida en su parte más alta, y tendrán una longitud no menor de 0,60 metros. La distancia máxima entre los ejes de las barras será de 0,80 metros.
- 7. Si existen urinarios, al menos uno de ellos se instalará de tal forma que permita el uso desde una altura comprendida entre 0,40 y 0,90 metros y dotado de barra de apoyo. No habrá bordillo, banzo o similar.
d.4. Obras en vias públicas.
Todas las obras debido al peligro que entrañan, -zanjas, andamios, etc.-, deben estar perfectamente señalizadas y contar con elementos de protección para evitar riesgos a las persona, estableciéndose un itinerario alternativo, perfectamente señalizado hasta superar la zona de obras..
Requisitos de los elementos de protección:
- 1) Deberán ser rígidos, no pudiéndose utilizar cintas, cuerdas o similares, y tener señalización luminosa cuando haya insuficiente iluminación y señales acústicas intermitentes con umbrales que no perturben al resto de la comunidad pero que puedan ser advertidas con antelación por personas con movilidad reducida o discapacidad visual.
- 2) Se situarán separados de las obras al menos 0,50 metros.
- 3) Tendrán una altura de al menos 0,90 metros. Cuando la protección se realice con elementos horizontales estarán separados entre sí a una distancia máxima de 0,30 metros.
- 4) Carecerán de cantos vivos, y no tendrán ningún elemento que invada la zona de paso que sobresalga más de 0,08 metros de la línea de vallado. Si el apoyo de las mismas supera esta dimensión, se le dotará de zócalo, que, en su caso, tendrá una altura no inferior a 0,10 metros medidos desde la rasante.
- 5) Serán de color contrastado con el entorno.
- 6). Los itinerarios peatonales cortados por obras serán sustituidos por otros que permitan el paso a personas con alguna discapacidad en el movimiento.
AFECTACIÓN DE LA OBRA:
A) Hay veces que es preciso ocupar parte de la calzada por una obra, en ese caso deberá reunir una serie de características:
- 1) Se elegirá de forma preferente, aquel que esté enrasado con la cota de la acera. En caso contrario se utilizará o bien un rebaje de la acera como el establecido para los vados, o la utilización de rampas provisionales perfectamente fijadas al soporte, con las pendientes máximas establecidas para los vados.
- 2) Se utilizará doble vallado, uno del lado de las obras y otro del lado de la calzada.
- 3) La anchura libre del trazado provisional, será, al menos, la del espacio de paso libre mínimo.
- 4) Todos los elementos que se utilicen para la formación de itinerarios alternativos deberán cumplir las condiciones de no deslizamiento exigidas para los itinerarios peatonales.
- 5) Se señalizará para la advertencia del tráfico rodado con señales estáticas y con luces intermitentes las 24 horas del día, al menos al principio y al final de la invasión.
- 6) Los elementos provisionales de protección a nivel del solado se colocarán de forma que los encuentros se produzcan por planos sucesivos enrasados con el pavimento y con el elemento de protección.
- 7) Si la obra reduce la zona de paso de vehículos, la protección deberá estar provista con señalización estática, y con luces intermitentes, al menos al principio y al final del estrechamiento.
B) Cuando la obra afecte solo a la acera y no garantice el espacio de paso libre mínimo o quedare una dimensión inferior a 0,90 metros, entonces el vallado deberá llegar hasta la línea de edificación¡, y señalizarle con un cartel de aviso a ambos lados de la zona de obras.
C) Si la zona de obras afectara a uno o varios accesos a edificios, servicios o instalaciones, deberán estar vallados con los mismos criterios que para el resto de los itinerarios alternativos, no pudiendo en ningún caso dejar un espacio libre inferior al que garantiza el espacio de paso libre mínimo.
E.- PLAZO DE ADECUACIÓN
:En julio de 2008, se cumple el plazo dado por la Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, para adecuar de conformidad con la misma:
a) Calles, parques, jardines, plazas y espacios públicos.
b) Edificios de acceso al público de titularidad pública.
c) Edificios de acceso al público de titularidad privada.
d) Los medios de transporte público de pasajeros.
e) Los proyectos que se encuentren en fase de construcción o ejecución, o todos aquellos que ya hubieran obtenido la licencia o permiso necesario para su realización a la entrada en vigor de la Ley.
f) Cualquier otro de naturaleza análoga.
G.- QUIEN PUEDE RECLAMAR SI NO EXISTE ACESIBILIDAD.
Conforme dispone el artículo 46.3 de la Ley, las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las asociaciones en que se integren.
H.- ¿ANTE QUIEN HA DE ACUDIRSE A PONER DE MANIFIESTO UNA INFRACCIÓN DE LA QUE SE TENGA CONOCIMIENTO O QUE NOS AFECTE?:
Ante el ayuntamiento de la localidad donde se produce la infracción. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria de la denuncia sobre posibles infracciones sobre barreras, las personas y asociaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones judiciales que consideren procedentes.
La ley prevé una excepción en la que la administración actúa de oficio: Si el Consejero competente tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, advertirá al Ayuntamiento respectivo, requiriéndole para que inicie el oportuno procedimiento, si aún no se hubiera efectuado. Transcurrido un plazo de dos meses sin que haya atendido tal requerimiento, el órgano requirente incoará el procedimiento, correspondiéndole la instrucción, resolución y exacción de la multa qué, en su caso, proceda. (artículo 46.2 párrafo segundo).
I.- Responsables.
* 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor o autores de la acción u omisión en que consista la infracción, incluso cuando ésta se hubiera cometido a título de simple inobservancia.
* 2. Asimismo serán responsables y en consecuencia objeto de sanción:
o En las obras que se ejecuten contraviniendo las prescripciones de la licencia o con carencia de ésta, lo serán el promotor, el empresario que ejecute la obra y el técnico director de éstas.
o En las obras realizadas al amparo de una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de infracción grave o muy grave, lo serán el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieren votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste o el informe previo del Secretario fueran desfavorables por razón de aquella infracción.
* 3. Cuando el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en esta Ley incumba conjuntamente a varias personas, éstas responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y las sanciones que en su caso se impongan.
J.- Una vez incoado por el alcalde el correspondiente expediente sancionador, ¿a quién le corresponde resolver el mismo?:
Seg ún el artículo 45 de la Ley, las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:
a) Los Alcaldes de municipios de población inferior a 20.000 habitantes; hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Los Alcaldes de municipios de población superior a 20.000 habitantes, hasta 5.000.000 de pesetas.
c) El Director General o cargo equiparable de la Administración Institucional, que corresponda por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
d) El Consejero que corresponda por razón de la materia, hasta 25.000.000 de pesetas.
e) La Junta de Castilla y León, las multas de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas.
NORMATIVA:
.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Castilla y León, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Ley 11/2000, de 28 de diciembre de Castilla y León, que modifica artículos de la ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.