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Discapacidad

La administracción debe de ser accesible a las personas discapacitadas:

Las Administraciones Públicas son los instrumentos de los que se valen los Estados para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurar el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y facilitar la prestación de los servicios básicos.

El artículo 14 de la Constitución junto con el 49 reconoce y exige la participación de las personas con discapacidad en plenitud de derechos en todos los ámbitos de la vida de un país.

Con el fin de garantizar estos derechos se ha aprobado el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Objetivos:

Con este Real Decreto se pretende eliminar toda discriminación que puedan tener las personas discapacitadas en los accesos a oficinas, impresos, medios telemáticos y cualquier otra vía de comunicación oficial.

Medidas a realizar:

Como deben ser las oficinas de atención al ciudadano:

  1. Se ubicarán en planta a nivel de la vía pública. En caso contrario, deberán disponer de rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad.
  2. Deberán estar correctamente señalizadas visualmente desde el exterior, de tal forma que sea fácilmente identificables.
  3. En cuanto al acceso, el espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso a la oficina debe ser horizontal y no presentar obstáculos, permitiendo la aproximación y la apertura de la puerta de forma autónoma a todos los usuarios.
  4. Los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad.
  5. Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Asimismo, el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.
  6. El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios, señalándose de forma visual y táctil los recorridos que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio. Si la oficina estuviera dotada de zona de espera, ésta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todo.
  7. Las Oficinas de Atención al Ciudadano, en caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida, con dimensiones adecuadas para el acceso lateral y posterior a los vehículos, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la propia Oficina.
  8. En el interior de la Oficina, el contenido de la información será conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensibles, evitando toda información superflua. La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille) para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva.
  9. La megafonía estará acondicionada con los bucles de inducción magnética y amplificadores de campo magnético necesarios para posibilitar la mejor audición a personas usuarias de audífonos. Toda la información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales bien visibles.
  10. La altura de los mostradores y puntos de información será adecuado para recibir a todo tipo de usuarios.
  11. Toda la información en formato texto deberá estar también en modo sonoro y toda información sonora deberá ser transcrita en texto. Los dispositivos audiovisuales que se empleen tendrán que contar con sistemas de amplificación y mejora de la señal auditiva. Los mandos, el teclado y los botones deberán estar adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille. Las pantallas deberán ser antirreflectantes y tener buen contraste.
  12. Deberán contar, al menos, con un área higiénico- sanitaria accesible.

Disponibilidad de documentos y condiciones que deben reunir:

  1. Los impresos deberán estar ubicados en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de las personas discapacitadas para obtenerlos.
  2. Cuando lo requiera la persona discapacitada, se le ofrecerán impresos en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.
  3. Todos los documentos e impresos deberán estar disponibles en las correspondientes páginas Web y en formato electrónico accesible.
    4) Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas.
  4. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.
  5. En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas

Accesibilidad de los servicios prestados en las oficinas de atención al ciudadano:

Para conseguir este objetivo se formará al personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano:

  1. En el conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención.
  2. En el trato e interacción con las personas con discapacidad.
  3. En el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.

Plazo para realizar estas reformas.

LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

LOS DOCUMENTOS O IMPRESOS:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN:

Donde reclamar para el caso de que no se cumplan estas condiciones:

En la propia administración incumplidora mediante escrito que habrá de presentarse en su oficina de registro. Dicha petición seguirá el curso procedimental previsto en la Ley 30/1992, o en la legislación específica establecida en su desarrollo por dicha administración; y, en caso de resultado desestimatorio habrá de acudirse a la vía judicial.

 

NORMATIVA:

- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
.- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
.- Constitución española de 1978