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Discapacidad

Acceso al transporte aereo:

Las dificultades para acceder al transporte aéreo a personas con algún tipo de discapacidad eran y aún son numerosas, los aeropuertos, las terminales, los aviones …, no preveían cuestiones como por ejemplo una silla de ruedas, etc., debido a esto en muchas ocasiones, incluso se han llegado a denegar billetes de avión a personas con discapacidad.

Con el fin de conseguir la accesibilidad para todas las personas en la utilización de los medios de transporte, es por lo que se aprueba el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, resultando también de obligado cumplimiento el Reglamento 1.107/2006, dictado por el Parlamento y el Consejo Europeo, el día 5 de julio de 2006.

Objetivos:

Conseguir que las personas discapacitadas y mayores puedan utilizar el transporte aéreo en igualdad de oportunidades que el resto de los ciudadanos.

Como se pretende conseguir:

Haciendo uso del personal y del equipamiento necesario, para prestar a las personas con discapacidad la asistencia necesaria para satisfacer sus necesidades particulares tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves

Qué se entiende por persona con discpacidad:

La normativa europea entiende por persona con discapacidad, cualquier individuo cuya situación requiera la adaptación a sus necesidades del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.

A quien afecta:

A todas las personas con discapacidad o movilidad reducida que vayan a utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan de los aeropuertos situados en el territorio de un Estado de la Unión Europea, lleguen a esos aeropuertos o transiten por ellos.

También a aquellos pasajeros que aunque vengan de un aeropuerto que no se encuentre dentro de los de la Unión europea vayan a un aeropuerto que sí lo esté, cuando la compañía aérea es comunitaria, pero sólo en lo referente a no poder negarle su billete de avión a no ser por razones de seguridad y la asistencia que presta la compañía aérea.

Derechos de los pasajeros con problemas de discapacidad o movilidad reducida:

Las entidades gestoras de los aeropuertos, asumen las responsabilidades de la prestación del derecho a la asistencia, consistente:

  1. Comunicar su llegada a un aeropuerto y su solicitud de asistencia en los puntos designados dentro y fuera de los edificios terminales.
  2. Desplazarse desde uno de esos puntos designados al mostrador de facturación, procediendo a la comprobación de u billete y a la facturación de su equipaje; y posteriormente desplazarse al avión, pasando los controles de emigración, aduanas y seguridad.
  3. Embarcar y desembarcar del avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  4. Desplazarse desde la puerta del avión a sus asientos,
  5. Guardar y recuperar su equipaje dentro del avión,
  6. Desplazarse desde sus asientos a la puerta del avión,
  7. Desplazarse desde el avión hasta la sala de recogida de equipajes, pasando los controles de inmigración y aduanas,
  8. Desplazarse desde la sala de recogida de equipajes hasta un punto designado,
  9. Conectar con otros vuelos, cuando se hallen en tránsito, para lo que habrá que prever asistencia en el aire y en tierra, tanto dentro de las terminales como entre terminales, si es preciso,
  10. Desplazarse a los servicios si es preciso.

Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, esta persona deberá poder prestar, si así se solicita, la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y desembarque.

Manejo en tierra de todos los equipos de movilidad, incluidos equipos como las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).

Las compañías aéreas asumen la obligación de prestar a las personas con discapcidad la siguiente asistencia, sin coste alguno:

  1. Transporte de perros guía reconocidos en cabina.
  2. Además del equipo médico, transporte de hasta dos aparatos de equipos de movilidad por persona con discapacidad o movilidad reducida, incluidas las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan.
  3. Comunicación de la información esencial relativa a los vuelos en formato accesible.
  4. Realización de todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad y la disponibilidad lo permitan.
  5. Ayuda para desplazarse a los servicios si es preciso.
  6. Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, la compañía aérea hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la persona con discapacidad o movilidad reducida.

Excepciones:

Las compañías aéreas podrán denegar un billete de avión, cuando existan motivos de seguridad que así lo aconsejen, o si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibiliten físicamente el embarque o el transporte de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. La comunicación de denegación deberá hacerse por escrito y si la persona discapacitada lo solita esta comunicación deberá hacerse en un plazo de 5 días desde dicha solicitud.

En este caso, la compañía aérea, su agente o el operador turístico deberán devolverle la cantidad abonada o intentar conseguir una alternativa para la persona que pretende viajar, a elección de esta última.

La compañía aérea, su agente o el operador turístico podrán exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.

Cómo debe ser la información en los aeropuertos:

A) Los transportistas aéreos, sus agentes autorizados y los operadores turísticos, deberán:

B) La entidad gestora del aeropuerto deberá estar preparada para poder informar a las personas con discapacidad acerca de cómo proceder a la realización de un viaje, desde el momento en que necesita información relativa a un vuelo, hasta la finalización del mismo, incluida la reserva y adquisición del billete, la llegada y desplazamientos en el interior del aeropuerto.

C) La información relativa al viaje, tanto en el aeropuerto como a bordo de la aeronave, estará integrada cuando sea posible en los sistemas de información usados por todos los pasajeros. En caso necesario se proporcionarán sistemas específicos para pasajeros con dificultades auditivas o visuales.

D) Los transportistas aéreos españoles establecerán en sus respectivos manuales operativos procedimientos detallados relativos al servicio que debe darse a las personas con discapacidad.

E) En los aeropuertos se procurará, pensando en las personas con discapacidad instalar:

Infraestructura:

La entidad gestora del aeropuerto deberá proporcionar y garantizar:

Plazo de aplicación:

NORMATIVA:

.- Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades.
.- Reglamento 1107/2006 de 5 de julio, adoptado por el Parlamento y el Consejo europeo.
.- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.