Discapacidad
Eliminación de barreras en la comunicación sensorial
La comunicación no sirve solo para informar y formar sino que además permite a los ciudadanos participar en la sociedad superando prejuicios y desconocimientos.
eliminacion de barrerasTeniendo en cuenta esto, La Junta de Castilla y León, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y especialmente de aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad, así como también de las personas mayores que residen en nuestra Comunidad y que cada vez son más, es por lo que aprobó la Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con el fin de que todas las personas puedan acceder a todos los servicios y bienes existentes en la Comunidad de Castilla y León y disfrutar de los mismos, en esta Ley entre otras cosas se regula Las reglas para la eliminación de barreras en la comunicación sensorial.
A.- Qué entendemos por barrera:
Aquellos obstáculos que impiden entre otras cosas, acceder a los sistemas de comunicación y señalización, limitando de esta manera la autonomía personal, haciendo imposible o dificultan en exceso acceder a determinados servicios.
B.- Qué pretendemos conseguir con la eliminación de barreras sensoriales:
Que todas las personas puedan tener derecho a la información, a la comunicación, la enseñanza, el ocio y el trabajo.
C.-Como se pretende conseguir la eliminación de barreras sensoriales:
- Tanto los Ayuntamientos, como las Diputaciones, como la administración autonómica deberán contar con personal cualificado, intérpretes de la lengua de signos y de guías de sordo-ciegos, para conseguir este objetivo desde las diferentes administraciones impulsarán la formación de estos profesionales.
En todas las oficinas de información de los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y en las Oficinas de Información de la Junta de Castilla y León se crearán puntos específicos de información con intérpretes de lengua de signos española. - En los servicios públicos de urgencia se instalarán sistemas de alarma a través de teléfonos de texto, vídeo teléfonos o fax compatibles para atender las necesidades comunicativas de las personas con discapacidad sensorial.
- En los centros y servicios públicos todos los sistemas de megafonía, aviso o emergencia que utilizan fuente sonora se complementarán de forma precisa, simultánea e identificable con una señal visual.
- En todas las bibliotecas provinciales, gestionadas por los entes públicos existirá una sección que permita el acceso a los fondos de Braille del sistema español de bibliotecas.
Además la Administración autonómica de Castilla y León imprimirá en Braille las publicaciones que, tras acuerdo con las asociaciones de discapacitados, sean más interesantes para este colectivo. - En los programas culturales de la Junta de Castilla y León y de las Corporaciones Locales existirán actividades pensadas para la participación de las personas discapacitadas, a través de fórmulas integradoras.
D.-Teléfonos públicos:
Se irán instalando en todos los centros públicos y locutorios teléfonos públicos que faciliten la comunicación a las personas con discapacidad sensorial, si existen varios teléfonos en ese lugar, uno por cada diez debe se accesible.
Requisitos que debe reunir el teléfono:
- Se instalarán en espacios fácilmente localizables y accesibles debiéndose permitir inscribir un círculo, en el lado frontal al de utilización de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos.
- En el caso de baterías de teléfonos, los teléfonos accesibles se colocarán en los extremos.
- En el caso de que el aparato telefónico se sitúe dentro de una cabina - locutorio, ésta tendrá unas dimensiones mínimas de 1,25 metros de anchura y 1,20 metros de profundidad, libres de obstáculos. El piso estará a nivel del suelo colindante con una tolerancia máxima de 0,02 metros.
- La altura de los diales, monederos, tarjeteros, auriculares, y otros elementos análogos estará comprendida entre 0,90 y 1,20 metros medidos desde la rasante.
- Los diales serán de teclado en altorrelieve, manejables para personas con problemas en la manipulación, y la numeración bien visible, por tamaño y contraste cromático.
- Se colocará repisa para apoyo de personas y utensilios, a una altura entre 0,80 y 0,85 metros desde la rasante, con una inclinación entre 15 y 30 grados, y dejando un espacio libre debajo de 0,70 metros de altura.
- En todos los casos deberá prolongarse hasta el suelo la proyección horizontal del contorno de la cabina, o disponer de un zócalo o elemento detectable por las personas con discapacidad visual.
- Dispondrán de sistema de ampliación por inducción magnética que facilite la comunicación a las personas con deficiencia auditiva portadoras de audífonos.
E.-Señalización en lugares públicos:
- Las señales visuales no pueden emitir destellos ni brillos con el objeto de que no deslumbren a las personas.
- Los caracteres, es decir palabras, dibujos que indiquen alguna información y que se encuentren en televisión, paneles, etc., deberán ser de gran tamaño para que puedan ser vistos con facilidad, con contornos nítidos y colores contrastados con el fondo y entre sí.
- El tamaño de estos caracteres variará en función de la distancia a la que vayan a ser leídos, el tamaño mínimo será el siguiente:
o A 5 metros 14 centímetros
o A 4 metros 11 centímetros
o A 3 metros 8,4 centímetros
o A 2 metros 5,6 centímetros
o A 1 metros 2,8 centímetros
o A 0,5 metros 1,4 centímetros
F.- Carteles e indicadores:
- Deberán estar adosados a una pared, si están colgados, su parte baja estará a una altura no inferior a 2,20 metros, si están apoyados en el suelo, su parte más baja no se encontrará a una altura superior a 0,30 metros.
- Estarán siempre fuertemente iluminados de forma uniforme, evitando deslumbramientos, refractancias y brillos. Han de ser fácilmente localizables.
- El color de estos indicadores será diferente al de la pared o puerta al que esté adosado.
- La información ha de ser clara y concisa y estará puesta en altorrelieve para destacar más.
G.-Megafonía:
Deberán instalarse dispositivos que permitan en caso de emergencia anunciarlo de forma sonora o sustituir este por líneas de sonido que suenen en secuencia, siguiendo el sentido de la salida:
- Los altavoces se ubicarán en lugares y de forma que permita a las personas acercarse a ellos.
- La megafonía instalada debe conseguir un bajo nivel sonoro, pero muy bien distribuido, instalando cuantos altavoces sea preciso, de banda ancha y no superando 30 Vatios.
- En las salas de espera y en los vestíbulos la megafonía estará acondicionada con bandas magnéticas y amplificadores que posibiliten la audición.
- Cuando no esté emitiendo anuncios, la megafonía seguirá emitiendo señale, a fin de ayudar a las personas con discapacidad visual a tener una referencia del lugar en el que se encuentran.
H.- Televisión:
Los servicios de televisión adjudicados por la Junta de Castilla y León que se emiten en esta comunidad:
- Emitirán los programas de máxima audiencia, sobre todos los informativos diarios, subtitulados y/o en lengua de signos, y con la técnica denominada audiodescripción, es decir con traducción de las imágenes en sonidos.
- El tiempo de duración de la subtitulación y de la audiodescripción, en la televisión regional no podrá ser inferior a 1 hora y 30 minutos diarios.
- Obligatoriedad de que se informe a los usuarios de la televisión de la existencia de ambas facilidades y como puede acceder a las mismas.
I.-Perros guía:
El perro guía es una ayuda inestimable en los desplazamientos de las personas con ceguera o discapacidad visual, que optan por él como auxiliar de movilidad. Deberá llevar en un lugar visible un distintivo de carácter oficial que le acredite como perro-guía, y además ser identificado mediante microchips.
Cuando una persona discapacitada visualmente y ayudada por perro-guía se encuentre en la Comunidad de Castilla y León de forma temporal, se le reconocerá al perro esta condición y el distintivo que se le haya concedido en su lugar de origen.
Toda persona que por su discapacidad precise de ir acompañada de perro-guía, podrá acceder y permanecer con él en cualquier lugar público o uso de público, sin coste adicional alguno.
SON LUGARES PÚBLICOS O DE USO PÚBLICO:
- Los centros y servicios sanitarios y asistenciales.
- Los centros de enseñanza, educativos y culturales.
- Los edificios de servicios de la Administración Pública.
- Los establecimientos y servicios comerciales y bancarios.
- Los centros dedicados al culto y actividades religiosas.
- Los establecimientos turísticos y hoteleros.
- Las estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros y los garajes y aparcamientos.
- Los centros laborales.
- Los edificios de vivienda colectiva.
- Los teatros, salas de cine y espectáculos.
- Las instalaciones deportivas.
- Las gasolineras
DERECHOS EN UN TRANSPORTE PÚBLICO:
Tal y como hemos señalado una persona con discapacidad visual tiene derecho a utilizar un transporte público acompañado de su perro-guía.
PUNTOS A TENER EN CUENTA:
- Tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
- En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles, ej. taxis, el perro guía irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona con discapacidad, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.
Podrá ir en el asiento delantero derecho, si la persona con discapacidad así lo decide, en los trayectos de largo recorrido, o cuando dos personas con discapacidad y acompañadas de sus respectivos perros-guías viajen juntas.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERRO-GUÍA:
No todos los perros pueden tener la consideración de perros-guía, para ello han debido de tener una preparación especial que le permitirá acceder a esta condición, los requisitos que se les exigen son:
- Acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con deficiencia visual y,
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LA PERSONA DISCAPACITADA QUE UTILIZA EL PERRO-GUÍA:
- Llevar siempre consigo para poder exhibirlo cuando se lo requieran la autoridad competente o el responsable del servicio que esté utilizando en cada caso, la documentación relativa al pero-guía.
- Utilizar el perro-guía exclusivamente para las funciones para las que fue adiestrado.
- Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de usos público
J.- Quien puede reclamar si no existe eccesibilidad:
Conforme dispone el artículo 46.3 de la Ley, las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las asociaciones en que se integren.
K.- ¿Ante quien ha de acudirse a poner de manifiesto una infracción de la que se tenga conocimiento o que nos afecte?:
Ante el ayuntamiento de la localidad donde se produce la infracción. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria de la denuncia sobre posibles infracciones sobre barreras, las personas y asociaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones judiciales que consideren procedentes.
La ley prevé una excepción en la que la administración actúa de oficio: Si el Consejero competente tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, advertirá al Ayuntamiento respectivo, requiriéndole para que inicie el oportuno procedimiento, si aún no se hubiera efectuado. Transcurrido un plazo de dos meses sin que haya atendido tal requerimiento, el órgano requirente incoará el procedimiento, correspondiéndole la instrucción, resolución y exacción de la multa qué, en su caso, proceda. (artículo 46.2 párrafo segundo).
L.- Una vez incoado por el alcalde el correspondiente expediente sancionador, ¿a quién le corresponde resolver el mismo?:
Según el artículo 45 de la Ley, las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:
- a) Los Alcaldes de municipios de población inferior a 20.000 habitantes; hasta 6.000 euros.
- b) Los Alcaldes de municipios de población superior a 20.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
- c) El Director General o cargo equiparable de la Administración Institucional, que corresponda por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
- d) El Consejero que corresponda por razón de la materia, hasta 150.000 euros.
- e) La Junta de Castilla y León, las multas de cuantía superior a 150.000 euros.
NORMATIVA:
.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Castilla y León, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Ley 11/2000, de 28 de diciembre de Castilla y León, que modifica artículos de la ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.