ASESORAMIENTO LABORAL

ASESORAMIENTO JURÍDICO

 

 

 

 


Discapacidad

Eliminación de barreras en la comunicación sensorial

La comunicación no sirve solo para informar y formar sino que además permite a los ciudadanos participar en la sociedad superando prejuicios y desconocimientos.

eliminacion de barrerasTeniendo en cuenta esto, La Junta de Castilla y León, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y especialmente de aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad, así como también de las personas mayores que residen en nuestra Comunidad y que cada vez son más, es por lo que aprobó la Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con el fin de que todas las personas puedan acceder a todos los servicios y bienes existentes en la Comunidad de Castilla y León y disfrutar de los mismos, en esta Ley entre otras cosas se regula Las reglas para la eliminación de barreras en la comunicación sensorial.

A.- Qué entendemos por barrera:

Aquellos obstáculos que impiden entre otras cosas, acceder a los sistemas de comunicación y señalización, limitando de esta manera la autonomía personal, haciendo imposible o dificultan en exceso acceder a determinados servicios.

B.- Qué pretendemos conseguir con la eliminación de barreras sensoriales:

Que todas las personas puedan tener derecho a la información, a la comunicación, la enseñanza, el ocio y el trabajo.

C.-Como se pretende conseguir la eliminación de barreras sensoriales:

D.-Teléfonos públicos:

Se irán instalando en todos los centros públicos y locutorios teléfonos públicos que faciliten la comunicación a las personas con discapacidad sensorial, si existen varios teléfonos en ese lugar, uno por cada diez debe se accesible.
Requisitos que debe reunir el teléfono:

E.-Señalización en lugares públicos:

F.- Carteles e indicadores:

G.-Megafonía:

Deberán instalarse dispositivos que permitan en caso de emergencia anunciarlo de forma sonora o sustituir este por líneas de sonido que suenen en secuencia, siguiendo el sentido de la salida:

H.- Televisión:

Los servicios de televisión adjudicados por la Junta de Castilla y León que se emiten en esta comunidad:

I.-Perros guía:

El perro guía es una ayuda inestimable en los desplazamientos de las personas con ceguera o discapacidad visual, que optan por él como auxiliar de movilidad. Deberá llevar en un lugar visible un distintivo de carácter oficial que le acredite como perro-guía, y además ser identificado mediante microchips.

Cuando una persona discapacitada visualmente y ayudada por perro-guía se encuentre en la Comunidad de Castilla y León de forma temporal, se le reconocerá al perro esta condición y el distintivo que se le haya concedido en su lugar de origen.

Toda persona que por su discapacidad precise de ir acompañada de perro-guía, podrá acceder y permanecer con él en cualquier lugar público o uso de público, sin coste adicional alguno.

SON LUGARES PÚBLICOS O DE USO PÚBLICO:

DERECHOS EN UN TRANSPORTE PÚBLICO:

Tal y como hemos señalado una persona con discapacidad visual tiene derecho a utilizar un transporte público acompañado de su perro-guía.

PUNTOS A TENER EN CUENTA:

  1. Tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
  2. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles, ej. taxis, el perro guía irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona con discapacidad, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.

Podrá ir en el asiento delantero derecho, si la persona con discapacidad así lo decide, en los trayectos de largo recorrido, o cuando dos personas con discapacidad y acompañadas de sus respectivos perros-guías viajen juntas.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERRO-GUÍA:

No todos los perros pueden tener la consideración de perros-guía, para ello han debido de tener una preparación especial que le permitirá acceder a esta condición, los requisitos que se les exigen son:

  1. Acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con deficiencia visual y,
  2. Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LA PERSONA DISCAPACITADA QUE UTILIZA EL PERRO-GUÍA:

  1. Llevar siempre consigo para poder exhibirlo cuando se lo requieran la autoridad competente o el responsable del servicio que esté utilizando en cada caso, la documentación relativa al pero-guía.
  2. Utilizar el perro-guía exclusivamente para las funciones para las que fue adiestrado.
  3. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de usos público

J.- Quien puede reclamar si no existe eccesibilidad:

Conforme dispone el artículo 46.3 de la Ley, las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las asociaciones en que se integren.

K.- ¿Ante quien ha de acudirse a poner de manifiesto una infracción de la que se tenga conocimiento o que nos afecte?:

Ante el ayuntamiento de la localidad donde se produce la infracción. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria de la denuncia sobre posibles infracciones sobre barreras, las personas y asociaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones judiciales que consideren procedentes.

La ley prevé una excepción en la que la administración actúa de oficio: Si el Consejero competente tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, advertirá al Ayuntamiento respectivo, requiriéndole para que inicie el oportuno procedimiento, si aún no se hubiera efectuado. Transcurrido un plazo de dos meses sin que haya atendido tal requerimiento, el órgano requirente incoará el procedimiento, correspondiéndole la instrucción, resolución y exacción de la multa qué, en su caso, proceda. (artículo 46.2 párrafo segundo).

L.- Una vez incoado por el alcalde el correspondiente expediente sancionador, ¿a quién le corresponde resolver el mismo?:

Según el artículo 45 de la Ley, las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:

NORMATIVA:

.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Castilla y León, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Ley 11/2000, de 28 de diciembre de Castilla y León, que modifica artículos de la ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.