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La Incidencia de la Ley de Igualdad de Oportunidades en la Ley de Propiedad Horizontal

¿Qué se entiende por discapacitado?

Se considerará discapacitado:

La Ley de igualdad de oportunidades incorpora el término accesibilidad

Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

¿Qué es la accesibilidad?

La accesibilidad consiste en que un entorno, servicio o producto pueda ser utilizado por todas las personas de forma segura, cómoda, de la mejor forma autónoma y natural posible.

A qué obras se refiere:

Por obras de supresión de barreras arquitectónicas hay que entender la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la instalación de dispositivos electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.

Quién debe promover que un edificio reúna las condiciones de accesibilidad

El propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Quién asume el coste de las obras:

Procedimiento a seguir cuando la Comunidad no está de acuerdo con las obras:

1) El titular del derecho comunicará de forma fehaciente al presidente de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejecutar actuaciones de accesibilidad por causa de su discapacidad. A esta comunicación se acompañara calificación de minusvalía o DNI para acreditar la edad, proyecto técnico detallado de la obra a realizar y acreditación de empadronamiento municipal.

Cuando decimos forma fehaciente nos referimos a que quede constancia del escrito en el que comunicamos nuestra petición. Esto es posible si:

2) El receptor de la comunicación en el plazo máximo de 60 días comunicará al solicitante su consentimiento, oposición o propuesta de soluciones alternativas. En este caso, el solicitante comunicará su conformidad o disconformidad.

3) Si transcurren los 60 días y no hay contestación, las obras se entenderán consentidas y se podrán iniciar, una vez obtenidas la autorización municipal correspondiente.
Es decir, la oposición comunicada fuera de este plazo no impedirá la realización de las obras.

4) Si la comunicación es negativa o las medidas alternativas propuestas no son aceptadas por el usuario, la vía a seguir es la interposición de demanda en los Tribunales de Justicia, en el Orden Civil.

¿Puede la Comunidad de Propietarios impedir al propietario de un piso o local que realice reformas en una vivienda para eliminar barreras arquitectónicas?

No podría impedirlo si se tratara de obras de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, corriendo a costa del propietario el importe de las obras a realizar que quedarían configuradas como elementos comunes en todo caso.


NORMATIVA APLICABLE:
.- Ley de Propiedad Horizontal, 49/1960 de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999.
.- Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
.- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
.- Ley 3/1998 de 24-06-1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras.