Soluciones Sucesorias con hijos discapacitados.
A) Introducción:
En muchas familias existen hijos discapacitados, planteándose la problemática de qué ocurrirá con ellos económicamente tras el fallecimiento de sus padres, si se les puede amparar de alguna manera.
Nuestro Código Civil y la Ley 41/03 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las Personas Discapacitadas pretenden solucionar entre otras estas situaciones.
B) Concepto de discapacidad:
A los efectos de la ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial, tendrán la consideración de personas con discapacidad:
- Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
- Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.
El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
C) ¿Quien tiene derecho a heredar?
Según nuestro Código Civil son herederos forzosos:
1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Quiere esto decir que tras el fallecimiento de una persona son sus hijos los que heredan sus bienes. Sólo si no tiene hijos, es cuando heredan los padres. En cuanto al viudo o la viuda heredará el usufructo que el Código civil le asigne.
D) Bienes que comprenden la herencia:
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
Al fallecimiento de una persona, sus herederos adquirirán todos sus bienes y derechos (así por ejemplo pisos, dinero) y también sus deudas (hipoteca, créditos, etc.).
d.1) SUCESIÓN CON HIJOS:
La herencia de una persona se divide tras el fallecimiento en tres partes:- Legítima: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. - Mejora: De una parte de las dos que forman la legítima, el testador (en este caso el padre o la madre) podrá destinarla como mejora a sus hijos o descendientes.
- Libre disposición: La tercera parte restante será de libre disposición, el testador puede dejársela a quien quiera.
Es decir, la herencia habrá que dividirla en tres partes, dos partes van obligatoriamente para los hijos y la otra parte se ha podido dejar a quien se quiera.
De las dos partes que va obligatoriamente para los hijos una de ellas se puede dejar no para todos los hijos sino para uno de ellos en concreto, es decir mejorar a alguno de los hijos en detrimento de los demás.
E) Testamento:
Hacer testamento es la solución aconsejable desde el punto de vista jurídico. Antes de desarrollar este apartado conviene definir el testamento.
- Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Si no hace testamento, por defecto, existiendo hijos se repartirá a partes iguales entre sus hijos toda la herencia. - En cambio si hace testamento podrá utilizar el tercio de mejora para mejorar a un hijo y el tercio de libre disposición para el fin que crea más conveniente.
F) Existencia de hijos discapacitados:
- F.1) Como hemos señalado anteriormente la persona que tiene un hijo discapacitado, al que pretende ayudar económicamente tras su fallecimiento, deberá dejarlo recogido en testamento.
Así podrá en testamento, obligatoriamente dejarle el tercio de legítima, mejorarle con el tercio de mejora y dejarle asimismo el tercio de libre disposición. También podrá legarle un derecho de habitación sobre la vivienda habitual, el cual no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella, es decir el derecho de habitación es independiente de la parte de legítima que le corresponde.
Aunque no se recoja en testamento el hijo discapacitado que conviviese con su padre o madre fallecido tendrá un derecho de habitación sobre la vivienda del causante, es decir podrá seguir viviendo en el domicilio de estos hasta su fallecimiento, si continúa discapacitado.
- F.2) EXISTENCIA DE HIJOS INCAPACITADOS JUDICIALMENTE:
Si el hijo está incapacitado judicialmente el testador puede gravar con una sustitución fideicomisaria la legítima estricta, pero sólo cuando ello beneficiare a un hijo o descendiente judicialmente incapacitado.
Dicho de una forma más sencilla diremos que: existiendo hijos discapacitados, de las tres partes en que se dividen los bienes del testador, el testador puede dejarles a estos no solo, el tercio de mejora y el de libre disposición sino el tercio de legítima, es decir en total todos los bienes del testador. En cuanto al tercio de legítima, al fallecimiento del incapaz esta parte iría a parar a sus hermanos o a los descendientes de sus hermanos.
- F.3) DESHEREDACIÓN:
Al fallecimiento de una persona con discapacidad, serán incapaces de sucederle por causa de indignidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieran prestado las atenciones debidas.
Por tanto, al heredero de una persona discapacitada fallecida puede apartársele de la herencia cuando se pruebe que no le ha ayudado prestándole los cuidados que precisaba.
Se entiende por atenciones debidas: los alimentos.Dentro del concepto de alimentos se comprende:- Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- La educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable
- Los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.