ASESORAMIENTO LABORAL

ASESORAMIENTO JURÍDICO

 

 

 

 


Soluciones Sucesorias con hijos discapacitados.

A) Introducción:

En muchas familias existen hijos discapacitados, planteándose la problemática de qué ocurrirá con ellos económicamente tras el fallecimiento de sus padres, si se les puede amparar de alguna manera.

Nuestro Código Civil y la Ley 41/03 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las Personas Discapacitadas pretenden solucionar entre otras estas situaciones.

B) Concepto de discapacidad:

A los efectos de la ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial, tendrán la consideración de personas con discapacidad:

El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

C) ¿Quien tiene derecho a heredar?

Según nuestro Código Civil son herederos forzosos:

1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Quiere esto decir que tras el fallecimiento de una persona son sus hijos los que heredan sus bienes. Sólo si no tiene hijos, es cuando heredan los padres. En cuanto al viudo o la viuda heredará el usufructo que el Código civil le asigne.

D) Bienes que comprenden la herencia:

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Al fallecimiento de una persona, sus herederos adquirirán todos sus bienes y derechos (así por ejemplo pisos, dinero) y también sus deudas (hipoteca, créditos, etc.).

d.1) SUCESIÓN CON HIJOS:

La herencia de una persona se divide tras el fallecimiento en tres partes:

De las dos partes que va obligatoriamente para los hijos una de ellas se puede dejar no para todos los hijos sino para uno de ellos en concreto, es decir mejorar a alguno de los hijos en detrimento de los demás.

E) Testamento:

Hacer testamento es la solución aconsejable desde el punto de vista jurídico. Antes de desarrollar este apartado conviene definir el testamento.

F) Existencia de hijos discapacitados: