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Discapacidad

Testamento vital o instrucciones previas.

El 14 de noviembre de 2002, el Congreso de los Diputados tramitó la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En su artículo 11 reguló la posibilidad de las que llama instrucciones previas y dispone la formalización de las instrucciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas.

En Castilla y León se ha dictado la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre “derechos y deberes de las personas en relación con su salud”, que podemos considerar que desarrolla la Ley estatal 41/2002. En su título IV, regula la protección de los derechos relativos a la autonomía de la decisión.

1.- ¿Qué es el testamento vital o las instrucciones previas?.

El testamento vital es un documento que expresa la voluntad de una persona, con el objeto de que esta se cumpla, en el caso, de que, debido a una enfermedad terminal o a daños cerebrales graves e irreversibles, no pueda expresarse personalmente.

2.- ¿Quién puede hacerlo?.

Cualquier persona mayor de edad, libre y capaz. Para que la decisión sea libre, se ha de tomar en las fases iniciales de la enfermedad, cuando la persona conserva sus facultades mentales.

3.- Contenido del testamento vital.

Algunos de los temas que puede contener el testamento vital son:

4.- Forma de realizarlo:

Ha de realizarse siempre por escrito y los dos procedimientos más sencillos para realizarlo son los siguientes:

  1. Ante notario, la persona que desee hacerlo acudirá a un Notario, y este recogerá documentalmente sus instrucciones, en este caso no se necesitará que existan testigos que escuchen lo que él dice.
  2. Realizarlo por escrito en presencia de tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante. Por tanto no podrán ser testigos los familiares próximos de la persona que hace el testamento vital, ni ser personas que trabajen para el.

5.- Límites:

El respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud no podrá en ningún caso suponer la adopción de medidas contrarias a las leyes, la buena práctica médica o la ética profesional.