Discapacidad
Transporte urbano y suburbano en autobus.

Autobus adaptadoA partir de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se intenta avanzar en la eliminación de barreras, para ello se ha creado una serie de normativa que entre otras materias, intenta regular las condiciones que debe reunir el transporte urbano y suburbano en autobús para que sea accesible a las personas con discapacidad.
Objetivo:
Conseguir que las personas discapacitadas puedan acceder al servicio de transporte urbano y suburbano en autobús.
A qué afecta:
- A las paradas de los autobuses.
- A las marquesinas que se encuentran en las paradas.
- Y a los vehículos de carretera, vehículo para el transporte urbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Qué es la accesibilidad.
Es el conjunto de características que hacen posible que cualquier entorno, servicio, sistema de gestión o mantenimiento se diseñe, ejecute o sea apto para el máximo número de personas en condiciones de confort, seguridad e igualdad.
Un transporte será accesible cuando permita a las personas satisfacer sus necesidades y deseos de desplazamiento de forma autónoma.
Es decir que los autobuses cumplan una serie de características que permitan que todas las personas incluidas las que sufran alguna discapacidad puedan usarlos, en condiciones de igualdad.
Condiciones de accesibilidad.
A.- En cuanto a las PARADAS se refiere:
- La presencia de las mismas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 120 cm. de ancho con contraste cromático elevado.
Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo. - Los caracteres de identificación de la línea tendrán una altura mínima de 14 centímetros y contrastarán con la superficie en la que se inscriban.
- Los postes correspondientes a las paradas contarán con información sobre identificación y denominación de la línea en sistema Braille.
- Junto al bordillo de la parada, se instalará una franja tacto-visual de tono y color amarillo vivo y ancho mínimo de 40 centímetros.
- El ámbito de la calzada anterior, posterior y de la misma parada ha de protegerse con elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos que indebidamente obstaculicen la aproximación que debe realizar el autobús para que la rampa motorizada alcance el punto correcto de embarque.
B.- En cuanto a las Marquesinas:
- Deberán permitir el acceso bien lateralmente, bien por su parte central, con un ancho libre mínimo de paso de 90 centímetros. Su espacio interior admitirá la inscripción de dos cilindros concéntricos superpuestos libres de obstáculos, el inferir, desde el suelo hasta una altura de 25 centímetros con un diámetro de 150 centímetros y el superior, hasta una altura de 210 centímetros medidos desde el suelo, con un diámetro de 135 centímetros.
- Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de dos bandas horizontales entre 5 y 10 centímetros de ancho, de colores vivos y contrastados que transcurran a lo largo de toda su extensión, la primera de las bandas a una altura entre 70 y 80 centímetros y la segunda entre 140 y 170 centímetros, medidas desde el suelo.
- La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con su trascripción al sistema Braille. Cuando se informe a los usuarios con una pantalla de la situación de los autobuses de las líneas que pasan en esa parada se procurará completar el dispositivo con la información sonora simultánea, a la demanda de un invidente, con un mando de los utilizados para el accionamiento de la sonorización de las señales semafóricas; o sistema alternativo.
- Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento.
El apoyo isquiático consiste en un dispositivo que permite a las personas tener un punto de apoyo.
Así, podemos ver en las imágenes varios modelos de apoyo isquiático.

Autobus adaptado, apoyo isquiático movil

Apoyo isquiático
Los asientos agrupados o individuales tendrán reposa brazos al menos en su lateral exterior, la altura desde el asiento al suelo será 45 más o menos 2 centímetros.
C.- Por lo que a los autobuses respecta, cabe distinguir entre:
1) Los autobuses urbanos, de clase I (provistos de zonas para viajeros de pie y con capacidad superior a 22 pasajeros) y clase A (llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie y con capacidad no superior a 22 pasajeros), deberán cumplir la orden CTE/1612/2002, de 25 de junio.
Los autobuses urbanos de piso bajo y de clase I son aquellos en los que al menos el 35 % de la superficie disponible para viajeros de pie constituye una superficie llana sin escalones, con acceso, como mínimo, a una puerta de servicio. Además, deberán reunir las siguientes condiciones de accesibilidad:
- La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos una de las puertas de servicio, medida con el sistema de inclinación (Kneeling) activad, no ha de ser mayor de 25 cm.
- Deben contar, al menos, con un espacio para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, esta irá mirando hacia atrás, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
o El espacio mínimo para la colocación de la silla de ruedas debe contar como mínimo con una superficie de Longitud de 130 cm. y una anchura de 75 cm. - Dispondrán de pulsadores (debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad) de solicitud de parada que indicarán al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús, asimismo también en el exterior del vehículo, a la derecha o a la izquierda de la puerta de acceso se instalará otro pulsador.
- La puerta de acceso de los pasajeros deberá contar con un espacio de 90 cm., si existiese una barra central, uno de los lados de la barra deberá contar con un espacio de 80 cm.
- Tendrán una rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios de pendiente y se evitarán resaltes donde se unen la rampa y el piso del vehículo.
- Deben contar con una trama completa de barras, asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse. La superficie de estos será antideslizante y de un color diferente.
- Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso, nunca en los pasos de ruedas, estarán reservados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado. Deberán contar con asideros próximos para ayudar a las personas a sentarse y levantarse, así como un pulsador al alcance de la mano de solicitud de parada.
- Las personas ciegas podrán viajar acompañadas de su perro guía y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia.
- El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.
- Existirán avisadores acústicos y luminosos que permitirán a las personas con discapacidad sensorial localizar la puerta de servicio (también se señalizará con el símbolo de accesibilidad) y obtener información sobre las paradas.
o Este punto no será obligatorio en los municipios que dispongan de un reducido número de vehículos y que no disfruten del Sistema de Ayuda a la Explotación. - El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros (parte delantera, trasera y derecha) en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde
- En el interior, la línea de borde del suelo de acceso, se señalizará en toda su longitud con una franja de 3 a 5 cm. de ancho y de color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo.
- La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos.
2) Para los autobuses interurbanos-suburbanos, de clase II (vehículo con capacidad superior a 22 viajeros, que irán sentados, o de pie pero sólo en el pasillo o en una zona que no sobrepase el especio de dos asientos dobles), será obligado el cumplimiento de la Orden CTE/1612/ 2002, de 25 de junio.
- Los de piso bajo habrán de reunir las mismas condiciones básicas previstas para los autobuses urbanos de piso bajo.
- Los que tengan escalones también deberán reunir las condiciones previstas para los autobuses de piso bajo aunque con las siguientes matizaciones:
- o deberán contar con una plataforma elevadora para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida
- + La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio así como los escalones restantes, tendrán una altura limitada.
- o Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas.
- o Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima según norma y no volarán sobre la tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas de de distinta textura.
Castilla y León
En la Comunidad de Castilla y León además de ser obligatorio la aplicación de lo anteriormente señalado, el Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, recoge que en esta comunidad los autobuses de transporte urbano e interurbano de nueva adquisición deberán tener dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida, próximas a las puertas y adecuadamente señalizadas.
Asimismo en los autobuses de transporte urbano colectivo habrá de haber un espacio reservado para dos sillas de ruedas, que contará con un timbre de aviso de paradas.
Plazo de cumplimiento:
- Cuando la parada existente de un servicio de transporte urbano y suburbano de autobús es utilizada por más de una línea, deberá haber adoptado las condiciones básicas de accesibilidad antes del día 5 de diciembre de 2009.
- En los demás casos antes del día 5 de diciembre de 2011.
- Todas las nuevas paradas serán accesibles antes del 5 de diciembre de 2008.
- Los autobuses nuevos afectados, clases I y II, serán accesibles a partir del 5 de diciembre de 2008.
NORMATIVA:
.- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
.- Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio.
.- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.