ASESORAMIENTO LABORAL

ASESORAMIENTO JURÍDICO

 

 

 

 


Discapacidad

Transporte urbano y suburbano en autobus.

autobus adaptado

Autobus adaptadoA partir de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se intenta avanzar en la eliminación de barreras, para ello se ha creado una serie de normativa que entre otras materias, intenta regular las condiciones que debe reunir el transporte urbano y suburbano en autobús para que sea accesible a las personas con discapacidad.

Objetivo:

Conseguir que las personas discapacitadas puedan acceder al servicio de transporte urbano y suburbano en autobús.

A qué afecta:

Qué es la accesibilidad.

Es el conjunto de características que hacen posible que cualquier entorno, servicio, sistema de gestión o mantenimiento se diseñe, ejecute o sea apto para el máximo número de personas en condiciones de confort, seguridad e igualdad.

Un transporte será accesible cuando permita a las personas satisfacer sus necesidades y deseos de desplazamiento de forma autónoma.

Es decir que los autobuses cumplan una serie de características que permitan que todas las personas incluidas las que sufran alguna discapacidad puedan usarlos, en condiciones de igualdad.

Condiciones de accesibilidad.

A.- En cuanto a las PARADAS se refiere:

B.- En cuanto a las Marquesinas:

Así, podemos ver en las imágenes varios modelos de apoyo isquiático.

apoyo isquiático para personas con discapacidad

Autobus adaptado, apoyo isquiático movil

autobus adaptado

Apoyo isquiático

Los asientos agrupados o individuales tendrán reposa brazos al menos en su lateral exterior, la altura desde el asiento al suelo será 45 más o menos 2 centímetros.

C.- Por lo que a los autobuses respecta, cabe distinguir entre:

1) Los autobuses urbanos, de clase I (provistos de zonas para viajeros de pie y con capacidad superior a 22 pasajeros) y clase A (llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie y con capacidad no superior a 22 pasajeros), deberán cumplir la orden CTE/1612/2002, de 25 de junio.

Los autobuses urbanos de piso bajo y de clase I son aquellos en los que al menos el 35 % de la superficie disponible para viajeros de pie constituye una superficie llana sin escalones, con acceso, como mínimo, a una puerta de servicio. Además, deberán reunir las siguientes condiciones de accesibilidad:

2) Para los autobuses interurbanos-suburbanos, de clase II (vehículo con capacidad superior a 22 viajeros, que irán sentados, o de pie pero sólo en el pasillo o en una zona que no sobrepase el especio de dos asientos dobles), será obligado el cumplimiento de la Orden CTE/1612/ 2002, de 25 de junio.

Castilla y León

En la Comunidad de Castilla y León además de ser obligatorio la aplicación de lo anteriormente señalado, el Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, recoge que en esta comunidad los autobuses de transporte urbano e interurbano de nueva adquisición deberán tener dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida, próximas a las puertas y adecuadamente señalizadas.

Asimismo en los autobuses de transporte urbano colectivo habrá de haber un espacio reservado para dos sillas de ruedas, que contará con un timbre de aviso de paradas.

Plazo de cumplimiento:


NORMATIVA:
.- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
.- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
.- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
.- Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio.
.- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.