¿Qué es?
Una persona legalmente capaz es aquella que desde el punto de vista del derecho se diferencia:
Capacidad jurídica: es la posibilidad que todo individuo tiene de ser sujeto de derechos y obligaciones. Es una capacidad que tenemos a lo largo de nuestra vida. Se adquiere desde el nacimiento y se pierde con la muerte.
Capacidad de obrar: es la posibilidad de desarrollar actos jurídicos y que estos surjan efecto. Se adquieren con la mayoría de edad y se mantiene durante toda la vida.
Causas de la incapacitación
Para incapacitar a un enfermo se deben de dar estas circunstancias:
- Existencia de enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico
- Que tengan carácter persistente.
- Que impidan a la persona cuidar de sí misma
Hay que destacar que actualmente, es posible incapacitar a los menores de edad. Al llegar éstos a la mayoría de edad, se produce una especie de prórroga de patria potestad o tutela , en su caso, sin que sea necesario construir de nuevo otro sistema de guarda.
¿Cómo es el proceso?
Para realizar el proceso de incapacitación es necesario realizar los siguientes pasos:
Demanda:
Es el escrito en el que se explica al juez que una persona sufre una enfermedad, persistente que no le permite cuidar de sí misma(la prepara el abogado o Ministerio Fiscal).
Contestación de la demanda:
la redacta el abogado defensor(si la presenta el ministerio fiscal), o bien el ministerio fiscal ( si la presenta el abogado)
Prueba:
se presentarán informes, pruebas..informes médicos. Si el enfermo pudiera desplazase será el juez quién se desplace.
Juicio:
el juez debe de presentar a los familiares más próximos al enfermo.
Sentencia:
pude acordar la incapacidad parcial o total, o bien desestimar la petición. Acordará el nombramiento o bien desistimiento.
Inscripción en el registro Civil:
la sentencia se inscribe en el Regritro Civil y, en el caso de incapacidad total, se inscribe en el Regristro del Censo Electoral.
Recurso:
el demandante y el defensor del enfermo pueden pedir la revisión de la sentencia sino estuvieran de acuerdo.
¿Quien puede ser tutor?
Pueden serlo tanto personas físicas como jurídicas (sin ánimo lucro), que se dediquen a la protección de las personas incapacitadas.
Para el nombramiento, el juez preferirá las siguientes personas y en el siguiente orden:
- El cónyuge que conviva con el tutelado
- Los padres
- La persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
- Ascendiente, descendiente o hermano que designe el juez
Excepcionalmente el Juez en resolución motivada podrá alterar este orden, e incluso prescindir de todas las personas designando como tutor a quién , por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.
Se podrán excusar del cargo de tutor:
- Por edad, por problemas de salud, por ocupaciones personales, por falta de vínculos…
Obligaciones del tuto
- Velar por el tutelado
- Proporcionarle alimentos, educarle y procurarle una formación integral
- Promover su recuperación o adquisición de su capacidad
- Informar al juez anualmente sobre su situación
Atribuciones
- Representar al incapaz en todos los actos en que éste no pueda intervenir por sí sólo.
- Solicitar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su tutela.
- Corregir de forma razonable y moderada a los incapaces.
- Ser retribuido del cargo.