Necesidades Educativas Especiales
Atención Educativa
- Los alumnos con necesidades educativas especiales tienen una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración.
- El sistema educativo dispondrá los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
- Las Administraciones educativas les dota del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o desde la detección de su necesidad.
- Las enseñanzas escolares se adaptan a las necesidades de estos alumnos.
- Los centros docentes desarrollan el currículo mediante programaciones didácticas, en las que tienen en cuenta las necesidades y características de los alumnos. También elaboran el proyecto educativo, en el que fijan los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para elaborar este proyecto tienen en consideración las características del centro, de su entorno escolar y las necesidades educativas de los alumnos.
- En la programación de la oferta de centros escolares se determinan aquellos que, por su ubicación y sus recursos, se consideran los más indicados para atender a las diversas necesidades de los alumnos.
En función del nivel educativo en el que se escolarizan estos alumnos a los criterios anteriores se añaden los específicos a cada uno de dichos niveles:
Educación Preescolar
- Las Administraciones competentes dedican especial atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias o permanentes reciben por parte de las Administraciones educativas una atención temprana contando con una respuesta apropiada y adaptada de carácter preventivo y compensador.
Educación Infantil
- Las Administraciones educativas promueven la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales y que los centros lleven a cabo medidas de apoyo y de atención dirigidas a sus necesidades educativas específicas.
- Se realiza a los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias o permanentes un diagnóstico y una educación especializada temprana y se les atiende mediante una respuesta educativa apropiada y adaptada de carácter preventivo y compensador.
- La educación es individualizada y personalizada para ajustarse al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño.
- Excepcionalmente, puede autorizarse la flexibilización de la edad de inicio y finalización de la escolarización para estos alumnos en este nivel educativo.
Educación Primaria
- Las enseñanzas comunes deben asegurar una educación que facilite a los alumnos el desarrollo de su personalidad y de su capacidad mental y física, cualesquiera que sean sus condiciones personales.
- Se presta especial atención a la atención individualizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.
- Las Administraciones educativas promueven que los centros lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Los métodos se orientan a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se adaptan a sus características personales.
- Cuando un alumno no ha alcanzado los objetivos establecidos, puede permanecer una año más en el mismo ciclo. Esta medida puede adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y exige la previa audiencia de los padres del alumno.
- Los alumnos que accedan al curso siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.
- Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos se establecen los pertinentes mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.
Educación Secundaria Obligatoria
- Los métodos pedagógicos se adaptan a las características de los alumnos.
- En los cursos primero y segundo, con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de la etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo
- Las medidas de refuerzo serán promovidas por el equipo de evaluación, en el marco que establezcan las Administraciones educativas. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso.
- Como una alternativa orientada, primordialmente, a aquellos alumnos con dificultades en el proceso de formación escolar, de modo que quienes los cursen con aprovechamiento puedan conciliar cualificación profesional y competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar, se han establecido los Programas de Iniciación Profesional.
- La tutoría y la orientación educativa, académica y profesional tendrán especial consideración en esta etapa educativa. Al finalizar el segundo curso, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los Programas de Iniciación Profesional o de su futuro académico y profesional. Asimismo, al finalizar cuarto curso o un Programa de Iniciación Profesional, se emitirá un informe para orientar al alumno sobre su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial.
- Excepcionalmente se podrá autorizar la permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los 19 años a los alumnos escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios, siempre que a juicio del equipo de evaluación puedan conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato
- Con el fin de que los alumnos puedan realizar la Prueba General de Bachillerato en las condiciones más favorables, está prevista su adaptación para los alumnos que justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la misma con los medios ordinarios.
Universidad
- Se reserva un tres por ciento de las plazas para aquellos alumnos que tengan reconocido un determinado grado de minusvalía.
- Entre los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en la Ley Orgánica de 21 de diciembre de Universidades, se establece la igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.