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La prestación ortoprotésica es una prestación sanitaria que tiene el carácter de complementaria porque supone un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada.
Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprende los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.
La prestación ortoprotésica incluye las siguientes tipos de productos:
A) Prótesis:
Concepto: productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía.
Tipos:
B) Vehículos para discapacitados:
Concepto: vehículos individuales para facilitar el traslado de pacientes que han perdido la capacidad de de ambulación, total o parcialmente.
Tipos:
C) Órtesis:
Concepto: productos sanitarios de uso externo, no implantables, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Tipos:
D) Prótesis dentarias especiales:
Concepto: no incluidas en ninguno de los grupos anteriores.
Tipos:
Para facilitar su comprensión se divide la información en los siguientes apartados:
Los pacientes con tarjeta sanitaria individual de Sacyl que precisen alguna de las prestaciones definidas anteriormente.
Todos los productos incluidos en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico que fue aprobado en julio de 2000 así como la reparación o renovación de los componentes deteriorados.
Este Catalogo contiene la relación de prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas), vehículos para inválidos, órtesis y las ayudas económicas para órtesis, prótesis dentarias y especiales.
La prescripción de estos productos tiene que ser realizada por un médico de atención especializada del Sistema Nacional de Salud, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción y que se circunscribirá a los productos contenidos en el citado Catálogo.
Solicitud de reembolso en el modelo normalizado, firmada por el usuario o su representante legal.
Fotocopia del NIF del titular.
Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual de Sacyl del titular o beneficiario.
Certificado de la cuenta bancaria o copia de la libreta de ahorros con los datos de la entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta del titular.
Documento de prescripción e informe técnico del facultativo especialista del Sistema Nacional de Salud.
Factura original de la adquisición del material ortoprotésico en la que figure de forma expresa el producto dispensado, el código que según el catálogo le corresponde y el importe abonado.
En el supuesto de endoso (en artículos cuyo precio supere dos veces el salario mínimo interprofesional y el beneficiario cumpla criterios de necesidad social preestablecidos), se requiere también el informe del Servicio de Trabajo Social.
Gerencias de Salud de Área.
Centros e Instituciones Sanitarias adscritos a la Gerencia Regional de Salud.
Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Sanidad.
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Demás lugares contemplados en la normativa vigente.
En caso de denegación de las solicitudes, podrá formularse reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días siguientes a contar a partir de la notificación de dicha resolución denegatoria.
Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en el ámbito SACYL
NORMATIVA:
*Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. de 10.2.95).
* Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/95, para la regulación de la prestación ortoprotésica (B.O.E de 7.2.96).
* Circular 4/96, de 29 de marzo, sobre regulación de la prestación de material ortoprotésico y su Anexo de enero de 2000
* Orden de 23 de julio de 1999 (B.O.E. de 5.8.99) y Orden de 30 de marzo de 2000 (B.O.E. de 11.4.00), por las que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996.
* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Servicio Nacional de Salud (B.O.E. de 29.5.03).