a) Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y Salud Buco dental.
b) Exploración y valoración de la cavidad oral, incluyendo estudio mediante exploraciones complementarias cuando así lo determine el odontólogo/estomatólogo correspondiente.
c) Tratamiento de los procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área buco dental, traumatismos oseo dentarios, heridas y lesiones de la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo - mandibular. Incluye consejo buco dental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no sean capaces de mantener, sin ayudas de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud buco dental, para facilitar las prestaciones a las que tengan derecho, serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización. A tal efecto se elaborará un protocolo específico que establezca los mecanismos que garanticen que estas personas puedan recibir dichas prestaciones de salud buco dental.
La atención se prestará por el personal adscrito a las unidades de salud buco dental, tanto en los propios centros de atención buco dental como, en su caso, en los centros hospitalarios correspondientes con el apoyo de los profesionales que en cada caso se precisen.
Consejería de Sanidad
NORMATIVA QUE LO REGULADORA
Decreto 142/2003, de 18 diciembre, regula las prestaciones de salud buco dental del Sistema de Salud de Castilla y León.