Asistencia Sanitaria (Nivel no contributivo)
En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quines carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Asistencia Sanitaria:
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios del Sistema, así como su aptitud para el trabajo. La gestión de estos servicios está atribuida al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
El reconocimiento del derecho a esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Beneficiarios:
- Los trabajadores del Régimen General y de los Regímenes Especiales, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. A los efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
- Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo (gestionadas por el INEM).
- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores, siempre que convivan con ellos (salvo separados y divorciados), no realicen trabajo remunerado alguno ni perciban renta patrimonial ni pensión alguna superior al doble del salario mínimo interprofesional, y no tengan derecho a esta prestación por título distinto:
- El cónyuge.
- Los separados/as y divorciados/as que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren en la cartilla de su cónyuge, siempre que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto, y cuya pensión compensatoria esté declarada judicialmente.
- La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
- Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
- Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Para acceder a esta asistencia se debe convivir con el titular y estar a su cargo (excepto en divorciados/separados), no realizar trabajos remunerados o recibir pensiones, no tener derecho a otro tipo de prestación.
También son beneficiarios de la asistencia sanitaria los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
Otros colectivos que se consideran integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:
- Los mutilados excombatientes de la zona republicana.
- El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
- Los objetores de conciencia.
- Las personas sin recursos económicos suficientes.
- Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
- Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil
La asistencia sanitaria va a prestar especial atención a estos casos
- Enfermedad común o profesional
- Accidentes
- Maternidad y riesgos durante el embarazo