Inserción laboral
- Obligatoriedad de contratación de las empresas
- Modalidades de contratación
- Ayudas a la contratación.
1. Obligatoriedad de contratación de las empresas
El Real Decreto 27/2000 de 14 de enero establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, a través:
- Acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
- Por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral.
Se entiende que concurre la excepcionalidad cuando la no incorporación de un trabajador a la empresa se deba a la imposibilidad de que los servicios de Empleo Público, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo por la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo, o que aún existiendo, acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la orden de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, bien para el suministro de materias primas, maquinaria o bienes de equipo, o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa que opta por esta medida o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
2. Modalidades de contratación:
- Contrato indefinido.
- Contratación para la formación.
- Contrato en prácticas
- Contrato indefinido.
- Contrato temporal para discapacitados
- Contrato para minusválidos que trabajen en un centro especial de empleo.
- Contrato de trabajo a domicilio.
3. Ayudas a la contratación:
- Contratación del primer trabajador.
- Contratación por sustitución:
- De horas extraordinarias.
- Ausencias en la empresa.
- Contratación por reordenación de la jornada.
- Contratación de personas en situación de riesgo o exclusión social.
- Fomento de la contratación de personas con apoyo en el puesto de trabajo.
- Fomento de la contratación de personas para apoyo de mantenimiento y adquisición de habilidades adaptativas
- Programas del Plan Regional de empleo