Inserción laboral

1. Obligatoriedad de contratación de las empresas

El Real Decreto 27/2000 de 14 de enero establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos.

El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, a través:

Se entiende que concurre la excepcionalidad cuando la no incorporación de un trabajador a la empresa se deba a la imposibilidad de que los servicios de Empleo Público, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo por la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo, o que aún existiendo, acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo.

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la orden de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:

2. Modalidades de contratación:

3. Ayudas a la contratación: