Medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad.
Las medidas de fomento de empleo de trabajadores minusválidos, que tienen como objetivo su inserción profesional en el mercado ordinario de trabajo público o privado, son las siguientes:
- Obligación en las empresas públicas o privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de cincuenta, de emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.(LISMI, art. 38).
- Readmisión por la empresa de sus propios trabajadores minusválidos, una vez terminados los procesos de recuperación. (R.D. 1451/1.983).
- Medidas de fomento de empleo para las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores discapacitados. Bonificación de las cuotas de empresariales de la Seguridad Social (70% si es menor de 45 años, y 90% si es mayor de 45 años), y deducción de la cuota líquida resultante del Impuesto de Sociedades y/o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Fomento del empleo mediante la contratación temporal de colectivos con dificultades para la inserción laboral. Los beneficios por dicho contrato son una reducción del 75% de las cuotas de la Seguridad Social. Si se transforman en indefinidos, rigen las mismas subvenciones que para los contratos indefinidos.
- Los contratos de aprendizaje y los contratos en prácticas, por los que se reduce el 50% de las cuotas de la Seguridad Social, son medidas para fomentar la integración laboral de los discapacitados.
Los/as trabajadores/as discapacitados/as autónomos/as pueden recibir las siguientes subvenciones:
-
Subvención financiera de 500.000 Pts. como financiación de los intereses del préstamo de entidades de créditos.
-
Subvención de Renta de Subsistencia de 500.000 Pts. a fondo perdido.
La suma de estas dos ayudas puede ser como máximo de un millón de pesetas.
-
Subvención especial de hasta 400.000 Pts. para inversión en capital fijo.
Respecto al empleo protegido las medidas potenciadoras para la constitución de C.E.E. son subvenciones de hasta una cuantía global de dos millones de pesetas por puesto de trabajo estable, para asistencia técnica, financiación parcial del coste de los intereses de préstamos y financiación parcial de la inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
También pueden ser beneficiarios de una subvención del 50% del salario mínimo interprofesional y de la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada puesto de trabajo ocupado por trabajadores con discapacidad.
Este tipo de Centros constituye uno de los instrumentos para alcanzar un mayor nivel de incorporación al empleo productivo de las personas con discapacidad más grave que tienen dificultades para competir en el mercado de trabajo ordinario.