Incentivos a la contratación
1.- CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Requisitos trabajador
- Trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato
Requisitos empresa
- Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos, bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de as bonificaciones establecidas en este programa.
Incentivos
- Subvención de 3.907€ por cada contrato a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada.
- Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de:
- 4500€/anuales
- 5350€ si es mujer
- 5700€ si es mayor de 45 años.
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
- Subvención por adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de de hasta 901’51€
Compensación economica y otras
- Extinción por causas objetivas declarada improcedente: la cuantía de la indemnización es de 33 días/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades
- Como mínimo la cantidad acordada en convenio o en su defecto S.M.I
- RD-ley 15/1998, de 27 de noviembre
- Ley 12/2001, de 9 de julio
- RD 1132/2002, de 31 de octubre
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
2.-CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA
Requisitos trabajador
- Trabajador con una discapacidad igual o superior al 33% en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual.
- Trabajador con una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Requisitos empresa
- Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos, bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce mese de as bonificaciones establecidas en este programa.
Incentivos
- Subvención de 3.907€ por cada contrato a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada.
- Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de:
- 5100€/anuales
- 5950€ si es mujer
- 6300€ si es mayor de 45 años.
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
- Subvención por adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de de hasta 901’51€.
Compensación económicas y otras
- Extinción por causas objetivas declarada improcedente: la cuantía de la indemnización es de 33 días/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Como mínimo la cantidad acordada en convenio o en su defecto S.M.I.
NORMATIVA
- RD-ley 15/1998, de 27 de noviembre
- Ley 12/2001, de 9 de julio
- RD 1132/2002, de 31 de octubre
- Ley 43/2006, de 29 de diciemb
3.- CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Requisitos trabajador
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Incentivos
Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de:
- 3500€/anuales
- 4100€ si es mujer
- 4100€ si es mayor de 45 años.
- 4700 € si es mujer mayor de 45 años
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Duración y jornada
Duración entre 12 meses y 3 años.
- Prórrogas no inferiores a 12 meses.
- El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial
Compensación económica:
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Su transformación en indefinido daría lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos.
NORMATIVA
- RD 1451/83, de 11 de mayo
- RD 170/2004, de 30 de enero
- RD 290/2004, de 20 de febrero
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre
4.- CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA
Requisitos del trabajador
- Trabajador con una discapacidad igual o superior al 33% en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual.
- Trabajador con una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Incentivos
Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de: 4100€/anuales
- 4700€ si es mujer
- 4700€ si es mayor de 45 años.
- 5300€ si es mujer mayor de 45 años
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Duración y jornada
Duración entre 12 meses y 3 años.
- Prórrogas no inferiores a 12 meses
- El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial
Compensación económicas y otras
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Su transformación en indefinido daría lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos
NORMATIVA
- RD 1451/83, de 11 de mayo
- RD 170/2004, de 30 de enero
- RD 290/2004, de 20 de febrero
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre
5.- CONTRATO PARA LA FORMACION
Contrato para la formación
Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- No tener la titulación requerida para formalizar contrato de prácticas.
- En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad.
Caraacterísticas
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años
- Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la m misma o distinta empresa.
El periodo de prueba no será superior a 2 meses
Incentivos
- La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras de dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
Compensación económica y otras.
- La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de Junio), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.
Normativa
- R.D. 488/98, de 27 de marzo.
- Orden de 14 de julio de 1998
- Disposición adicional décima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre
- R.D. 170/2004, de 30 de enero
6.- CONTRATO EN PRACTICAS
Requisitos trabajador
- Son títulos habilitantes para celebrar el contrato los de Diplomado o Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o Superior o Técnico Superior de la FP específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.
Caracteristicas
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Incentivos
- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de las contingencias comunes.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
Compensación económicas
La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o segundo año de vigencia respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
La transformación en indefinido daría lugar a los incentivos que se establecen para este tipo de contratos.
Normativa
- Artículo 11 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- R.D. 488/98, de 27 de marzo.
- R.D. 170/2004, de 30 de enero.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre
7.- CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Caracteristicas
- Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.
- El contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial (si el trabajador sustituido estuviera así contratado)
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución
Duración
- La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Extinción
Previa denuncia de cualquiera de las partes se extinguirá por:
- La reincorporación del trabajador sustituido
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
IncentivosSe tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta
Transformación en indefinido
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Los celebrados en fraude de ley.
NORMATIVA
Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. De 13 de diciembre