Escuela taller y casa de oficios

 Las Escuelas Taller y Casas de Oficios son programas mixtos de empleo-formación dirigidos a jóvenes desempleados que deseen recibir una formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional (trabajo en la obra o servicio real), con el fin de que a su término se esté capacitado para el adecuado desempeño del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mercado laboral.

 En ellas se integran la formación, la experiencia y la información en técnicas de búsqueda de empleo y autoempleo. Se trabaja aprendiendo y se aprende trabajando en obras (rehabilitación de monumentos, medio ambiente, jardinería, etc.) y servicios a la comunidad (de atención a la tercera edad, guarderías, etc.) de utilidad pública o social.

 Puede optar a ello todo joven que:

Con carácter general no se requiere ninguna titulación para acceder a una Escuela Taller o una Casa de Oficios, si bien para algunas especialidades se puede requerir una preparación mínima previa.

  1. Formación en Escuelas Taller y Casas de Oficios.

LA FORMACIÓN EN ESTOS CENTROS CONSTA DE DOS ETAPAS

En el caso de las Escuela Taller, la duración puede llegar a 2 años mientras que la formación en las Casas de Oficios es de un año como máximo. 

Al término de su participación en la Escuela Taller o Casa de Oficios, el alumno-trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, la cualificación adquirida y los módulos formativos cursados. Este certificado podrá ser convalidado para la obtención del Certificado de Profesionalidad de la especialidad elegida. 

2. Selección de alumnos - trabajadores.

En estos proyectos no hay fechas prefijadas de inicio ni plazos preestablecidos para su solicitud. Por ello es necesario consultar a las Entidades promotoras sobre el posible inicio de una Escuela Taller o de una Casa de Oficios, de las fechas de selección, especialidades a impartir ...

Se debe acudir a las oficinas de Empleo para incluir en la demanda el interés en participar en estos proyectos.

La selección la efectúa la Gerencia Provincial del ECyL de la provincia correspondiente en colaboración con la Entidad Promotora. 

Es criterio preferente el no haber participado antes en este tipo de proyectos y formar parte de un colectivo con dificultades de inserción, como mujeres, discapacitados, o estar cobrando prestaciones por desempleo.

3. Organismos donde pueden informarse. 4. Legislación aplicable

Orden 14 de diciembre de 2001. (BOE 279/2001 21 noviembre)

Orden EYE/749/2004. (BOCyL 100/04)