¿Qué es el ingreso mínimo de inserción?
Es una prestación económica que concede la Junta de Castilla y León a través de la Gerencia de Servicios Sociales para cubrir las demandas de aquellas personas y familias que carecen de ingresos para atender las necesidades básicas de la vida.
¿AQUIÉN VA DIRIGIDO EL I.M.I?
Beneficiarios:
- Familias constituidas con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- Personas con relación estable acreditada análoga a la conyugal o unidas por adopción o parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).
- Personas solteras que acrediten absoluta independencia de una familia al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
- Personas que se encuentren en situación de nulidad, divorcio o separación legal o cuyo vínculo matrimonial se haya extinguido por fallecimiento.
¿Qué se necesita?
- Estar empadronado o ser residente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con un año de antelación a la presentación de la solicitud, salvo los emigrantes castellanos y leoneses retornados.
- Tener entre 25 y 64 años. También pueden solicitar la ayuda los menores de 25 años que tengan familiares a su cargo, los que tuvieron abierto expediente de protección de menores o los huérfanos absolutos sin derecho a pensión.
- Estar inscritos en las Oficinas de Empleo como demandante de empleo o mejora de empleo si se encuentran en edad legal de trabajar.
¿Qué significa carecer de ingresos para satisfacer las necesidades básicas de la vida?
- Cuando ninguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo pensiones contributivas o no contributivas.
- Cuando sus miembros en conjunto tengan unos ingresos anuales inferiores al importe anual de la cuantía máxima de I.M.I. No se computará la prestación económica por hijo a cargo menor de 18 años.
- Que no tengan bienes cuya explotación o venta les proporcione recursos económicos, a excepción de la vivienda habitual.
¿Por cuánto tiempo se concede?
- La prestación de Ingreso Mínimo de Inserción se concede por un tiempo no inferior a 6 meses ni superior a 1 año, y su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
- Esta prestación podrá renovarse por periodos máximos de un año hasta completar un total de tres.
El plazo de renovación debe efectuarse dentro del tercer mes anterior al vencimiento del plazo por el que se otorgó.
¿A qué se comprometen los beneficiarios?
- Los perceptores del I.M.I. comunicarán en el plazo de 15 días cualquier cambio que haya en su composición familiar y en su situación económica que pueda dar lugar a la suspensión, modificación o extinción de la ayuda.
- También tendrán que cumplir los siguientes compromisos:
- Participar en los programas de integración y formación. No rechazar ofertas de empleo.
- Garantizar la escolarización de los menores a su cargo.
- Suscribir compromisos personales para el cumplimiento de las actuaciones que se contemplen en el Proyecto Individualizado de Inserción.
¿Qué son los proyectos individualizados en inserción?
- Los Proyectos Individualizados de Inserción están constituidos por un conjunto coordinado de acciones que tendrán como objetivo la integración personal, familiar o social de los beneficiarios.
¿Dónde se solicita la prestación?
- La solicitud que da derecho a percibir la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción se presentará en el Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente a su domicilio, o en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la pro