OBJETO:
Con la regulación de las pensiones no contributivas quedan suprimidos el SGIM y el SATP. No obstante, quienes tuvieran ya reconocido el derecho a las mismas, continuarán en el percibo de aquéllas. Asimismo, y en función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del R. D. 357/1991, quienes fuesen beneficiarios de estos subsidios podrán pasar a percibir una Pensión no Contributiva.
Las prestaciones de Asistencia sanitaria, farmacéutica, para la movilidad y compensación para gastos de transporte tienen como finalidad garantizar el acceso de la persona con discapacidad a los beneficios y recursos específicos que proporcionan los organismos públicos.
El sistema de prestaciones está orientado a la protección de las personas con discapacidad que no estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
Las prestaciones son de dos tipos: económicas y de asistencia sanitaria y farmacéutica.
Prestaciones económicas:
Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte: para personas discapacitadas con graves problemas de movilidad y gran dificultad para usar transporte público. Importe mensual para el 2007: 49,54 euros.
REQUISITOS DEL SOLICITANTE DEL SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE (SMGT):
Asistencia sanitaria y farmacéutica.
REQUISITOS DEL SOLICITANTE DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA:
Las personas discapacitadas que estén afectadas por una pérdida funcional o minusvalía en grado igual o superior al 33% podrán ser acreedores de dos tipos de ayuda:
En ambos casos es necesario no tener ningún derecho a prestaciones similares.
En las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de cada provincia; o bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITUD en modelo normalizado.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
NORMATIVA REGULADORA BÉSICA
1. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
2. Real Decreto 383/84, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de Prestaciones Sociales y Económicas previstas en la LISMI.
3. Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas (disposición adicional novena).