Prestaciónes económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción.
OBJETO
Concesión de prestaciones económicas de pago único a padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos, estableciéndose complementos para hijos discapacitados, dando una cobertura especial a los partos múltiples y financiando los gastos generados por la elaboración de informes psicosociales.
Beneficiarios:
- Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único beneficiario.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
- Los extranjeros que residan en Castilla y León podrán beneficiarse de esta prestación en aplicación de la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Centro de presentación de los documentos:
- Gerencia de Servicios Sociales.
Plazo de presentación de los documentos:
- Seis meses, a partir del nacimiento o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el Libro de Familia.
Documentación necesaria
- Solicitud de modelo oficial.
- D.N.I. o N.I.E. del/los beneficiarios.
- Libro de Familia.
- Volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento/s que acredite la residencia de alguno de los beneficiarios en cualquiera de los municipios de Castilla y León, con nueve meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
- En caso de discapacidad del recién nacido o adoptado: resolución de grado de minusvalía emitida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
- En caso de prestación complementaria para los adoptantes, Certificado emitido por los Servicios autorizados ajenos a la Administración, que acrediten haber pagado el importe completo de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del Certificado de Idoneidad de los adoptantes.
NORMATIVA REGULADORA BÁSICA
Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León. - Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo. La Orden de 9 de Diciembre de 2.003 adapta la nueva distribución de competencias a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.