Prestaciónes económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción.

OBJETO

Concesión de prestaciones económicas de pago único a padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos, estableciéndose complementos para hijos discapacitados, dando una cobertura especial a los partos múltiples y financiando los gastos generados por la elaboración de informes psicosociales.

Beneficiarios:

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Centro de presentación de los documentos:

Plazo de presentación de los documentos:

Documentación necesaria

 


NORMATIVA REGULADORA BÁSICA

Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León. - Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo. La Orden de 9 de Diciembre de 2.003 adapta la nueva distribución de competencias a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.