¿Que es la pensión de orfandad?
Es una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
Beneficiarios.
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
- Menores de 18 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Mayores de 18 años y menores de 22 años o 24 (si no sobreviviera ninguno de los padres), cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
- Los nacidos con posterioridad al fallecimiento.
Requisitos
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantia
- Por beneficiario: 2.087,82 euros anuales.
- Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%: 4.374,02 euros anuales.
- En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 5.134,36 euros anuales distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Donde se tramita
- En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Normativa:
- Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. legislativo 1/1994 de 20 de junio.