Exención del impuesto de circulación de vehículo de tracción mecánica
¿En qué consiste la exención?
ESTÁN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO MUNICIPAL
- Los coches de minusválidos (automóviles de tara no superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueden superar en llano una velocidad superior a 45 Km/hora, proyectados y construidos especialmente para el uso de una persona con algún defecto o discapacidad físicos).
- Los coches adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65%, o igual o superior al 65%, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
- Asimismo, los vehículos que teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se requiere que el minusválido ostente la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%, así como la justificación del destino del vehículo.
¿Dónde se solicita la exención?
Debe solicitarte en el ayuntamiento correspondiente.
¿Qué documentación debe aportarse?
- Certificado de minusvalía.
- Fotocopia del carné de conducir por ambas caras.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- Fotocopia del certificado de adaptación del vehículo para dicha minusvalía.
NORMATIVA
Ley 39/1988 de Haciendas Locales (artículo 94 modificado por la Ley 50/98 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).