Compra de vehículo
Se aplica el IVA superreducido (4%) tanto a la compra como a la reparación o adaptación de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad.
Requisitos:
- Que se trate de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Cuando se trate de vehículos ordinarios estén o no adaptados:
- El vehículo debe estar destinado al transporte habitual de personas con una discapacidad física que necesiten una silla de ruedas o tengan movilidad reducida. Se requiere un reconocimiento previo del derecho del propietario.
- La persona con discapacidad debe tener un porcentaje de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33%.
Órgano competente
El Ministerio de Economía y Hacienda, por tanto, el reconocimiento del derecho del propietario del vehículo corresponde a este organismo ante el cual deberá justificarse el destino del vehículo.
NORMATIVA QUE LO REGULA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; Ley 6/2006, de 24 de abril.