Beneficios fiscales 2007
La Junta de Castilla y León ha aprobado el día 6 de octubre de 2006 los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Financieras para el año 2007. Las novedades que dichos Proyectos contienen en materia tributaria son las siguientes:
Impuesto sobre la renta de personas físicas.
- Se mantiene la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto vigente desde 1 de enero de 2006, con tipos entre el 5,94% para bases hasta 4.161,60 euros y el 15,84 % para el exceso sobre 46.819 euros de base liquidable.
- Se establecen para el año 2007 (declaración que se presentará en el 2008) las siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del impuesto:
- POR FAMILIA NUMEROSA. Se mantiene la deducción por este concepto, incrementando su importe: 246 euros por familia (492 euros si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%) y 110 euros más por cada descendiente a partir del cuarto.
- POR NACIMIENTO O ADPCIÓN DE HIJOS. Se mantiene también, actualizando su cuantía, la deducción por este concepto: 110 euros si se trata del primer hijo, 274 si se trata del segundo y 548 si se trata del tercero o sucesivos. También se incrementa a 625 euros la deducción adicional para los casos de adopción internacional.
- POR CUIDADO DE HIJOS MENORES . Se mantiene la deducción, aplicable mientras los hijos tengan menos de cuatro años, del 30% de las cantidades satisfechas a persona empleada de hogar o guarderías o centros escolares (se incrementa el límite a 322 euros), cuando ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena y sus ingresos no superen determinadas cuantías.
- PARA CONTRIBUEYENTES RESIDENTES EN CASTILLA Y LEÓN DE 65 AÑOS A MÁS AFECTADOS DE MINUSVALÍA. Se mantiene también la deducción, incrementando su importe: 656 euros, siempre que no sea usuario de residencias públicas o concertadas y que sus ingresos no superen determinadas cuantías, eliminándose el requisito de que precisen ayuda de terceras personas.
- POR AUTOEMPLEO, para menores de 36 años y para mujeres con independencia de su edad. Se mantiene la deducción establecida en el ejercicio anterior, incrementándose su importe a 512 euros, aplicable por estos contribuyentes en el periodo impositivo en el que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez, siempre que el alta se mantenga durante un año y la actividad se desarrolle en Castilla y León. Si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en el medio rural la deducción se incrementa a 1.020 euros.
- POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES.. Se mantiene la deducción del 5% de lo satisfecho por contribuyentes menores de 36 años, por la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, en municipios de Castilla y León de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000 si distan más de 30 kilómetros de la capital de provincia, siempre que sus ingresos no superen determinadas cuantías.
- POR AQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES. Se mantiene la deducción establecida en el ejercicio anterior del 15% de las cantidades satisfechas por este concepto por contribuyentes menores de 36 años (se incrementa el límite a 459 euros), siempre que no resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual anterior al 24 de abril de 1998 establecida por el Estado y que sus ingresos no superen determinadas cuantías. Cuando la vivienda se encuentre situada en el medio rural la deducción será del 20%, con el límite de 612 euros.
- POR CANTIDADES DONADAS A FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓNde Castilla y León y para la rehabilitación, conservación o mejora del patrimonio histórico-artístico y natural de Castilla y León. Se mantiene la deducción del 15% por este concepto.
- POR CANTIDADES INVERTIDAS EN LA RECUPERACIÓN DE INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL ubicados en Castilla y León o en el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma. Se mantiene también la deducción del 15% por este concepto.
Impuesto sobre el patrimonio.
Se mantiene la exención, establecida en el ejercicio anterior, del pago del impuesto en relación a los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Impuesto sobre sucesiónes y donaciones.
- La novedad más importante es la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto en las transmisiones mortis causa cuando el heredero sea descendiente o adoptado independientemente de su edad, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante.
- Se mantienen los beneficios fiscales establecidos con anterioridad:
- Reducciones en adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad; de explotaciones agrarias, empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades situadas en Castilla y León (en esta reducción se desarrolla el requisito de que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario que debe concurrir para la aplicación de la reducción y se rebaja el período mínimo de permanencia del domicilio fiscal de la actividad, antes entidad, en el territorio de Castilla y León de 10 a 5 años); de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico-artístico que se cedan a determinados entes públicos; y respecto a indemnizaciones por síndrome tóxico y por terrorismo.
- Reducciones en donaciones de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León a cónyuges, descendientes o adoptados; de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados cuyo domicilio se encuentre en Castilla y León a cónyuges, descencientes o adoptados (en esta reducción se rebaja el periodo mínimo de permanencia del domicilio fiscal de la actividad, antes entidad, en el territorio de Castilla y León de 10 a 5 años); en la donación de dinero a descendientes menores de 36 años para la constitución o adquisición de su primera empresa individual o negocio profesional que estén situados en Castilla y León o de participaciones de al menos el 50% del capital de entidades cuyo domicilio se encuentre en Castilla y León; de dinero destinado a la adquisición de su primera residencia habitual a descendientes menores de 36 años (en esta reducción el límite se eleva de 35 a 36 años); de vivienda en el medio rural de Castilla y León a hijos o descencientes y a los cónyuges de éstos menores de 36 años que constituya su primera residencia habitual; y donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad que se haya constituido al amparo de la Ley 41/2003, con el límite de 60.000 euros.
- Se mantiene en 60.000 euros la reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Para descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción será de 60.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
- Además, como novedad, se establece la obligación del adquirente beneficiario de la reducción en las adquisiciones de explotaciones agrarias, de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, en el supuesto de no cumplirse los requisitos de permanencia o las prohibiciones de realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directamente o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición en la reducción, de presentar autoliquidación complementaria, ante la oficina gestora competente, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Se mantienen para el año 2007 los tipos generales del 7% en la transmisión patrimonial onerosa de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos y del 1% en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas en la modalidad de actos jurídicos documentados.
- También se mantienen los tipos reducidos del 4% en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y del 0,3% para las escrituras notariales que documenten la adquisición de la vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios para tal adquisición en los siguientes casos:
- Que el adquiriente sea titular de una familia numerosa, siempre que no se supere determinado importe de renta familiar.
- Que el adquiriente u otro miembro de su unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se superen los 31.500 euros de renta familiar.
- Que se trate de la adquisición de su primera vivienda, siempre que los adquirientes tengan menos de 36 años y la suma de sus rentas no supere 31.500 euros. Además, se mantienen también los tipos aún más reducidos del 2% en transmisiones patrimoniales onerosas y del 0,10 % en actos jurídicos documentados si la vivienda está situada en un núcleo rural, entendiéndose como tal el que no tiene más de 3.000 habitantes o de 10.000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de provincia.
- Cuando se trate de una vivienda de protección oficial y sea la primera vivienda de todos los adquirentes.
- En los anteriores supuestos, se establece como novedad la ampliación del tipo impositivo reducido del 0,3% para las escrituras notariales que documenten la constitución de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición
- Se mantiene la bonificación en la cuota del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
- Además se establece la obligación, para aquellos obligados tributarios que se aplicaron los tipos impositivos reducidos y no cumplan los requisitos relativos al mantenimiento de la vivienda habitual en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de presentar autoliquidación complementaria ante la oficina gestora competente dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.