¿Qué es la renta activa de inserción (RAI)?
La Renta Activa en Inserción Consiste en:
- Asesoramiento personalizado del Servicio Público de Empleo para la búsqueda de trabajo a los desempleados que se comprometan en este proceso
- La incorporación preferente a cursos de formación profesional, talleres de empleo de interés general, etc.
- La percepción de una renta:
- Se iniciará transcurrido un mes desde la solicitud de incorporación al programa.
- De cuantía mensual igual al 80% del IPREM, durante un máximo de 11 meses.
Beneficiarios:
- Se treta de una ayuda especifica dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar emplo
Requisistos generales:
- Ser mayor de 45 años y menor de 65.
- Estar inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante doce meses ó más.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo.
Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y, o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, decidido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Además
Para emigrantes retornados:
- Haber trabajado en el extranjero al menos 6 meses desde su última salida de España y cumpla los demás requisitos, excepto, el de permanecer inscrito en los últimos meses.
Para minusválidos:
- Cuando el trabajador tenga una minusvalía reconocida, en grado igual o superior al 33% y cumpla los demás requisitos excepto, el de ser mayor de 45 años.
Para víctimas de violencia de género:
- Cuando el trabajador acredite la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia y cumpla todos los demás requisitos, excepto, el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
Compatibilidad e incompatibilidad de ayudas.
Compatibilidad:
- Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en este caso, la cuantía de la RAI que se abone al trabajador se reducirá a la mitad, mientras que el periodo de la renta pendiente de recibir se compatibiliza con el trabajo se ampliará al doble.
Incompatibilidad:
- Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que superen los límites establecidos, no computándose a estos efectos los trabajos o acciones expresamente compatibles.
- Con la percepción de las prestaciones o de los subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
- Con la realización simultánea por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Pero estos percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día trabajado. Esta percepción no minorará la duración de la RAI.
- Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
Documentación:
- Impreso de solicitud
- Justificante de rentas.
Plazo:
- A partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual o prórroga del año anterior y hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Tramitación:
- Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.