Ayudas a cuidadores de personas gravemente dependientes.
FINALIDAD
Procurar respiro a los cuidadores de personas gravemente dependientes, y favorecer que estas puedan permanecer conviviendo en su domicilio habitual.
Destinatarios
Los cuidadores familiares por consanguinidad o afinidad, tutores, guardadores y parejas de hecho o relaciones asimilables a las familiares que atiendan a personas gravemente dependientes para realización de actividades de la vida diaria.
Requisitos de los solicitantes:
- Tanto la persona gravemente dependiente como el cuidador deberán ser residentes en el municipio.
- La persona gravemente dependiente y el cuidador deberán convivir en el mismo domicilio. Excepcionalmente el cuidador podrá ser destinatario de esta ayuda no dándose esta circunstancia, siempre que se justifique que es el cuidador principal y así se determine en el informe social municipal elaborado por el trabajador social del CEAS correspondiente.
Se consideran personas gravemente dependientes a efectos de estas ayudas:
- Los mayores de 65 años que tengan dependencia total en al menos 5 de las 8 variables del punto referido a “autonomía para la vida diaria” del baremo de acceso a la Ayuda a Domicilio. (Resolución de 19 de diciembre de 2001 de la Gerencia de Servicios Sociales. BOCyL de 28 de diciembre de 2001).
- Las personas menores de 65 años que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 75%, con una puntuación mínima de 40 puntos en necesidad de ayuda a tercera persona.
Características de ayuda:
- La ayuda deberá destinarse a la contratación de una persona para el apoyo en las tareas del hogar, que en ningún caso podrá ser el cuidador, por una duración mínima de 20 horas semanales. La contratación se podrá realizar directamente según condiciones establecidas en Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto o bien de forma indirecta a través de una entidad prestadora de servicios.
- El cuidador solo podrá solicitar una ayuda.
- Entre la persona contratada y el cuidador no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercer grado.
- La ayuda será compatible con cualquier otra dirigida al apoyo en el domicilio de la persona gravemente dependiente y el respiro de su cuidador.
- En caso de ingresos temporales en centros residenciales, por respiro familiar, la prestación de la ayuda quedará en suspensión hasta la vuelta al domicilio de la persona dependiente.
- Si la persona dependiente fuera usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, éste quedará en situación de suspensión durante el tiempo en que se esté recibiendo la ayuda.
Documento a presentar:
- La documentación será la misma que se establece en el Art. 14 del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de Ayuda a Domicilio.
- Se tendrá en cuenta, la última declaración de la renta, siempre que no se haya producido ningún cambio significativo en la unidad de convivencia, desde la fecha a la que esta hace referencia y la fecha en que se tramita la ayuda económica al cuidador. En caso de haberse producido algún cambio, se solicitarán documentos actuales con los que acrediten los ingresos económicos correspondientes.
- Informe de convivencia o cualquier otro documento expedido por la corporación local que acredite este extremo.
- En aquellos casos en que el cuidador y la persona dependiente no convivan, informe del/la trabajador/a social, en el que se indique la residencia, la condición de cuidador principal del solicitante, así como la oportunidad de la concesión de la ayuda, dada la excepcionalidad del caso. Pudiendo solicitar al interesado cualquier documentación que considere oportuna.
Lugar
- Las solicitudes se formalizarán en el Centro Social correspondiente al lugar de residencia de la persona dependiente.
Publicidad de convocatorias
Se dará publicidad a la presente convocatoria, una vez aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno Local a través de su exposición en el Tablón de anuncios de cada Ayuntamiento y en el BOP.