¿Qué es la asignación económica por hijo ó menor acogido a cargo?
Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superan la cuantía que anualmente se establece, o bien por hijos mayores de esa edad, afectados por una minusvalía igual o superior al 65%.
¿Quien son los beneficiarios?
- Menores de 18 años
- Mayor de 18 años, afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.
- Hijos que dependan económicamente y convivan con el beneficiario.
Requisitos:
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener a cargo hijos menores de 18 años o menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, o mayores de esta edad afectados por una minusvalía igual o superior al 65%.
- Si se trata de menores de 18 años, no percibir ingresos anuales superiores a 9.091,99 euros, incrementándose en un 15% por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, éste incluido. Si es familia numerosa los ingresos anuales no deberán superar los 15.500,73 euros, incrementándose 2.510,67 euros por cada hijo a cargo, a partir del cuarto, éste incluido.
- No se exige límite de recursos en los supuestos de hijos a cargo minusválidos.
- No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantia:
La cuantía de la asignación económica durante el 2007 será:
- Menores de 18 años: 291,01 euros anuales.
- Menores de 18 años, con una minusvalía igual o superior al 33%: 581,66 euros anuales.
- Mayores de 18 años, con una minusvalía igual o superior al 65%: 3.749,16 euros nuales (312,43 euros mensuales).
- Mayores de 18 años, con una minusvalía igual o superior al 75%: 5.623,80 euros anuales (468,65 euros mensuales).
Documentación:
- D.N.I., o tarjeta o permiso de residencia, si es extranjero.
- D.N.I. del otro titular de la patria potestad o tutela.
- Libro de familia.
- Declaración de la renta del último ejercicio fiscal.
- D.N.I. de los hijos a cargo mayores de 16 años.
Dependiendo de las circunstancias personales o en el caso de instituciones o centros que tengan a su cargo menores o minusválidos se exige determinada documentación.
Dónde tramitarlo:
La solicitud y documentación indicada deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
NORMATIVA
- Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. legislativo 1/1994 de 20 de junio.