Certificado de minusvalía
- ¿Qué es el reconocimiento de minusvalía?
- ¿A qué beneficios y prestaciones tengo derecho con el certificado de minusvalía?
¿Qué es el reconocimiento de minusvalía?
Objeto:
Este procedimiento permite que a los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos legalmente se les reconozca, declare y califique su grado de minusvalía. La realización del mismo implica la realización de un reconocimiento previo al presunto minusválido, siendo necesario un dictamen técnico-facultativo del presunto minusválido, recabándose los informes pertinentes en su caso.
Requisitos:
Para obtener la condición legal de minusválido/a se requiere un grado mínimo del 33%.
Con la Calificación legal de Minusvalía se puede acceder a distintas prestaciones y beneficios relacionados con la condición de minusválido.
Normalmente, se hacen constar los años de validez y cuándo hay que hacer revisión, pero generalmente cuando se van a cumplir los 18 años avisan para realizar la revisión ya que entonces da derecho a solicitar una pensión económica.
No se precisa el reconocimiento de la calificación de minusvalía a lo pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas (militares, funcionarios de hacienda pública,…) que tengan reconocida la pensión de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión.
Documentación necesaria:
- Solicitud en modelo oficial.
- Documentación (originales o copias compulsadas) : D.N.I. del interesado o documento acreditativo de su identidad si es extranjer
- D.N.I. del representante legal, en su caso, y documento acreditativo de la representación.
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten el diagnóstico.
Tramitación:
La gestión corresponde a las Gerencias Territoriales y a los Centros Base de Atención a Minusválidos.
Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y Centros Base de Atención a Minusválidos, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992. No existe plazo.
Normativa reguladora básica
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de minusvalía. - Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social , por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 , de 23 de diciembre.
- Real Decreto1414/2006, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, afectados con una minusvalía de grado igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente, en grado de total, absoluta o gran invalidez; así como a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad