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Certificado de minusvalía

¿Qué es el reconocimiento de minusvalía?

Objeto:

reconocimiento de minusvalíaEste procedimiento permite que a los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos legalmente se les reconozca, declare y califique su grado de minusvalía. La realización del mismo implica la realización de un reconocimiento previo al presunto minusválido, siendo necesario un dictamen técnico-facultativo del presunto minusválido, recabándose los informes pertinentes en su caso.

 

Requisitos:

Para obtener la condición legal de minusválido/a se requiere un grado mínimo del 33%.

Con la Calificación legal de Minusvalía se puede acceder a distintas prestaciones y beneficios relacionados con la condición de minusválido.

Normalmente, se hacen constar los años de validez y cuándo hay que hacer revisión, pero generalmente cuando se van a cumplir los 18 años avisan para realizar la revisión ya que entonces da derecho a solicitar una pensión económica.

No se precisa el reconocimiento de la calificación de minusvalía a lo pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas (militares, funcionarios de hacienda pública,…) que tengan reconocida la pensión de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión.

Documentación necesaria:

Tramitación:

La gestión corresponde a las Gerencias Territoriales y a los Centros Base de Atención a Minusválidos.

Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y Centros Base de Atención a Minusválidos, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992. No existe plazo.

Normativa reguladora básica

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