Certificado de minusvalía
- ¿Qué es el reconocimiento de minusvalía?
- ¿A qué beneficios y prestaciones tengo derecho con el certificado de minusvalía?
¿A qué bebeficios y prestaciones tengo derecho con la calificación de minusvalía?
El reconocimiento de minusvalía da diferentes beneficios a cada persona, en función del grado de minusvalía que le ha sido reconocido.
Con carácter general las prestaciones a las que se pueden tener acceso, son las siguientes:
- Prestaciones no contributivas, que consisten en una prestación económica para personas calificadas con un grado de minusvalía superior al 65%, y con un complemento de ayuda a tercera persona a partir del 75%. En cuanto a la edad hay que tener mas de 18 años, su cuantía la marca cada año el Gobierno y se solicitan en las distintas Gerencias de Servicios Sociales.
- Prestación familiar por hijo a cargo: se dan a las familias que tienen un hijo minusválido a cargo, basta con tener la calificación mínima el 33%, las cuantías varían según la edad del minusválido, se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social de cada provincia.
- Prestaciones derivadas de la LISMI: quedan vigentes estos dos conceptos: " ayuda de movilidad y gastos de transporte" y " asistencia sanitaria y farmacéutica".
- Ayudas individuales: son convocatorias de ayudas diversas que tienen cada Gerencia de Servicios Sociales para subvencionar algunos de los gastos que puede tener una persona con discapacidad (ayudas técnicas, pago de residencias, etc.)
- Ayudas a la contratación, autoempleo y Centros Especiales de Empleo: son distintas ayudas económicas destinadas a facilitar la integración laboral de personas con minusvalía.
- Acceso al empleo público: para acceder a las pruebas selectivas de la Administración Pública se está exento de pagar las tasas, además existe la obligación de una reserva de puestos de trabajo para personas con minusvalías y en la prueba en concreto se pueden pedir los medios técnicos adaptados necesarios para poder realizar la prueba según la discapacidad que tenga cada persona.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF: en las normas que rigen la declaración de la renta de cada año el Gobierno fija las reducciones o exenciones a las que tiene derecho una persona por su minusvalía.
- Impuesto sobre el valor añadido, IVA: se aplican tipos reducidos a personas con minusvalías par la adquisición de aparatos que se consideran necesarios para suplir sus deficiencias como es el caso de gafas, audífonos, prótesis, ortesis, adaptaciones de coches, hay que tener en cuenta que este tipo puede variar y dependiendo del aparato en cuestión ser de un 4% o de un 7%.
- Impuesto sobre la matriculación de vehículo: Exención del impuesto especial de matriculación sobre determinados medios de transporte sólo se paga lo que corresponda al 16% del IVA. Una vez elegido el coche y haberlo pagado, con: la Ficha Técnica del vehículo, DNI y NIF del discapacitado y el Certificado de Minusvalía (original y fotocopia), hay que ir al Departamento del IVA de HACIENDA y rellenar el Impreso de solicitud de "No sujeción y exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte”.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: a las personas con minusvalía que realizan una adquisición por sucesión mortis causa o por donación se les aplica una reducción en el impuesto.
- Educación: acceso a programas de garantía social, ayudas individuales directas para la Educación Especial, exención de tasas en algunas Universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas Facultades, ayudas al transporte y al comedor. Cada comunidad autónoma tiene sus programas de ayudas que se pueden consultar en la Consejería de estas competencias.
- Tarjeta de estacionamiento: se concede a las personas con movilidad reducida y permite aparcar en las plazas reservadas para estas personas en cualquier ciudad de la Comunidad Europea.
- Tarjeta dorada de RENFE: hace reducciones en el coste de los viajes a sus titulares. Requisitos: ser mayor de 18 años y pensionista de la Seguridad Social o de PNC.
- Bonos de autobús: queda a criterio de cada empresa de transporte por lo que se deberá preguntar en cada caso si existen reducciones.
- Eurotaxis: algunos Ayuntamientos tienen convenios para subvencionar a través de unos bonos o tickes la utilización de este servicio.
- Vivienda: La legislación vigente contempla que el 3% de las viviendas de protección oficial (VPO) sean accesibles. La ley también dice que el 4% de los pisos construidos por organismos oficiales deben estar adaptados para personas con discapacidad.
- Familia numerosa: la condición de familia numerosa la obtienen aquellas familias con 3 hijos o mas, en el caso de que uno sea minusválido bastará con que sean 2.
- Telefónica: tiene descuentos en la instalación de la línea telefónica y en la factura mensual, las condiciones específicas hay que consultarlas con ellos ya que las pueden variar a su criterio.
- Centros de Formación Ocupacional: dependen de la comunidad autónoma, de entidades concertadas con esta o son privados, están destinados a dar atención integral a personas con discapacidad mayores de 18 años durante el día.
- Centros residenciales: dependen de la comunidad autónoma, de entidades concertadas con esta o son privados, están destinados a dar alojamiento a personas con discapacidad que no pueden por diversas razones vivir en el hogar familiar o solas.