La discapacidad
Enfermedades profesionales e incapacidad laboral
Se entiende desde el punto de vista legal como enfermedad profesional: Art. 116 LGSS: "La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".
¿Que es necesario para que exista una enfermedad profesional?
Por lo tanto, para que exista una enfermedad profesional deben darse los siguientes elementos:
- El trabajo por cuenta ajena.- Se excluye la enfermedad profesional de los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.
- Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, R.D.1299/2006 de 10 de Noviembre.- Es un cuadro muy limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
- Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales y se establecen criterios para su notificación y registro que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2007. De esta manera se adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho años a la realidad productiva actual. La norma anteriormente en vigor que es el Real decreto 1995/1978 con el listado oficial de enfermedades se ha derogado y queda sustituido por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre.
¿Qué enfermedades están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales?
El cuadro trata 6 grupos de enfermedades profesionales diferentes.
Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre.
Cada grupo se compone de diferentes tipos de elementos que pueden causar la enfermedad profesional. Y dentro de cada elemento se describe los trabajos que pueden causar la enfermedad profesional.
Así, la estructura del cuadro de enfermedades profesionales es la siguiente:
- Bloque 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Bloque 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Bloque 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Bloque 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Bloque 5: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
- Bloque 6: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en algunos de los otros apartados
Las incapacidades laborales
Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.
Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:
- A) Incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- B) Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:
- Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- C) Lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
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