¿QUE ES EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO?
La prestación de determinadas atenciones en el domicilio que permiten a las personas permanecer en su casa y entorno habitual, facilitando sus relaciones familiares y/o sociales.
QUÉ SERVICIOS PRESTA
Cada persona, según sus necesidades y en función de un baremo de acceso, recibirá algunos de los siguientes servicios:
- Servicios de Atención Personal (higiene, aseo y vestido, seguimiento y ayuda en la alimentación, ayuda a la movilidad dentro y fuera del domicilio, compañía, etc).
- Servicios de Carácter Doméstico (limpieza y orden del domicilio, mobiliario y enseres de uso diario, lavado y planchado de ropa, adquisición y preparación de alimentos, realización de compras,manejo de electrodomésticos y sistemas de calefacción, etc).
- Servicios de Relación con el Entorno (acompañamiento a centros o servicios de carácter prioritario, acompañamiento o realización de gestiones, apoyo para facilitar la participación en actividades comunitarias o de relación social, etc).
- Otros Servicios (facilitar el descanso de la familia, apoyo en situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar, actuaciones socio-educativas para estimular la autonomía e independencia, apoyo a las relaciones intrafamiliares, etc). Se excluye de este servicio atender a otras personas de la familia que convivan en el mismo domicilio, las funciones o tareas de carácter sanitario o cualquier otra que no corresponda a las tareas o funciones de los profesionales de este servicio. El tiempo máximo de prestación del servicio no excederá de dos horas diarias o catorce semanales, y en cualquier caso siempre vendrá determinado por el grado de necesidad.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
- Personas en edad avanzada con dificultades en su autonomía personal.
- Personas con discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
- Menores de edad, cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio.
- Grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas graves.
DÓNDE ACUDIR
- Al Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda por su domicilio. Puede informarse en su Ayuntamiento, Diputación Provincial o Gerencia de Servicios Sociales.
NORMATIVA REGULADORA:
Decreto 269/98, de 17 de Diciembre, por el que se regula la prestación social básica de Ayuda a Domicilio.(BOCyL 21 de Diciembre de 1998)
Resolución de 19 de Diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se
aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación social básica de Ayuda a Domicilio en Castilla y León. (BOCyL 28 de Diciembre de 2001) Ordenanzas Municipales o Provinciales, específicas de cada ayuntamiento o diputación, respectivamente.