PERMISO POR GUARDA LEGAL Y DISMINUCIÓN DE LA JORNADA
El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que acrediten la guarda legal de un familiar que padezca disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.
NORMATIVA
Real Decreto 2670/1998 de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Decreto 210/2000 de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.