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AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN.

Es una prestación económica de pago único para el progenitor o adoptante, que resida en un Municipio del territorio de Castilla y León, con nueve meses de antelación a la presentación de la solicitud. La cuantía de la ayuda varía en función de la renta del solicitante y del número de orden del recién nacido o adoptado entre los hijos.

A la prestación básica pueden unirse otras complementarias en caso de discapacidad del recién nacido o adoptado, en casos de parto o adopción múltiple y para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del Certificado de Idoneidad de los solicitantes de adopción.

Consiste en una prestación económica a la que tienen derecho los padres que, residiendo y trabajando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, disfruten total o parcialmente del período legal de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

Estrategia Regional para la Conciliación de la Vida