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» Accesibilidad transporte.

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» Turismo accesible.

» Comunicación y participación social.

» Accesibilidad en juguetes.

» Accesibilidad en el entorno laboral.

» Discriminación por falta de accesibilidad.

» Financiación de la Accesibilidad.

» Bibliografía sobre accesibilidad.

» Normativa sobre accesibilidad.

 

 

 

 

 

Transporte ferroviario

 

 

accesibilidad en el transporteSi viaja en silla de ruedas y necesita plaza específica de movilidad reducida (plaza H), debe ser portador de un billete para este tipo de plaza, adquirido con al menos 12 horas de antelación a la salida del tren, siendo automática la reserva de asistencia.

 

 

 

 

 

Cuando la estación de origen y destino de su viaje sea alguna de las señaladas con este distintivo, obtendrá la asistencia inmediata presentándose con su billete en la estación origen de su viaje, con al menos 30 minutos de antelación a la salida de su tren en el punto de encuentro designado de cada estación.
Para trenes de Media Distancia, si dispone de un billete sin plaza asignada y desea realizar su viaje en plaza específica de movilidad reducida (plaza H), deberá tener solicitada la asistencia a través del teléfono 902 24 05 05, con al menos 30 minutos de antelación a la salida del tre

 

En trenes de Cercanías CIVIA, que son autoaccesibles, y para garantizar que el viaje se desarrolle en las mejores condiciones, se recomienda al viajero que comuniqueal número de teléfono 902 24 05 05, el recorrido que va a realizar con 2 horas de antelación a la salida de su tren.

 

Otras informaciones adicionales se podrán consultar en el teléfono 902 24 05 05 las 24 horas,
o bien en las siguientes páginas web: www.adif.es y www.renfe.com

 

 

 

Transporte aéreo

 

Derechos de los pasajeros con problemas de discapacidad o movilidad reducida:

 

 

 

NORMATIVA:

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades.
- Reglamento 1107/2006 de 5 de julio, adoptado por el Parlamento y el Consejo europeo.
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

 

 

Automóvil particular

 

Acceso al vehículo.

 

Se deberá realizar a través de plataformas elevadoras laterales o posteriores del vehículo, rampas o escalones escamoteables. Las rampas deberán tener una pendiente máxima del 30% si se usan con acompañante y del 10% si el usuario es autónomo, y una anchura exterior mínima de 70 cm, siendo recomendable llegar a los 80 cm. Si la rampa está constituida por dos canaletas, su separación interior máxima será de 20 cm. En este caso, las canaletas tendrán un reborde de una altura mínima de 4 cm. La rampa debe poder soportar un peso de 250 kg apoyados en el centro de su vano. Hay que contemplar la altura del hueco para el acceso (mínima recomendable de 1,30 m) y la anchura del mismo (mínima de 70 cm y recomendable de 80 cm). Se deberá evaluar el ángulo mínimo de apertura del eje vertical en puertas abatibles (mínimo de 90º) y la existencia de un dispositivo de enclavamiento que impida el cierre de la puerta durante la operación de entrada/salida.

 

 

Superficie de alojamiento.

 

Tendrá una longitud mínima recomendable de 1,20 m y una anchura mínima de 70 cm. La altura mínima libre interior del vehículo sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, será de 5 cm. El pasajero en silla de ruedas podrá viajar en el sentido de la marcha y nunca de modo transversal al eje longitudinal del vehículo.

 

 

Seguridad del pasajero viajando en su silla de ruedas.

 

La superficie de alojamiento de la silla de ruedas dispondrá de un dispositivo de anclaje para la silla que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que puede exponerse la silla, así como a los movimientos de traslación y giro. El anclaje deberá sujetar a la silla por elementos de su chasis y no por otros deformables tales como las ruedas. El anclaje se sujetará al chasis o bastidor del automóvil. El pasajero en su silla deberá disponer de un cinturón de seguridad. Además, se instalará preferentemente un respaldo con reposacabezas que podrá ser fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo) o desmontable. En su defecto se podrá instalar sólo un reposacabezas si se instala en la estructura de la silla.

 

 

 

 

 

 

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