Accesibilidad en el transporte
Autobuses Urbanos
Deberán reunir las siguientes condiciones de accesibilidad:
- La altura calzada-piso del autobús ≤ 25 cm.
- Deben contar con espacio para alojar, al menos, a un pasajero en silla de ruedas.
- Espacio mínimo para la colocación de la silla de ruedas: (130x75) cm.
- Dispondrán de pulsadores con el símbolo internacional de accesibilidad para solicitud de parada, dentro y fuera del vehículo.
- La puerta de acceso será de 90 cm.
- Tendrán una rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación.
- Deben contar con una trama completa de barras y asideros.
- Al menos cuatro asientos próximos a la puerta, estarán reservados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas.


Autobús adaptado con espacio para pasajero en silla de ruedas
NORMATIVA:
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio.
- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
Autotaxi
Los autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero si están libres podrán dar servicio a cualquier ciudadano aunque no tenga discapacidad.
Que requisitos debe reunir un taxi adaptado:
- Habrá sido adaptado para que las personas con silla de ruedas puedan entrar y salir del vehículo y viajar sentado en su silla de ruedas, con comodidad y seguridad.
- Estar dotado de un habitáculo que permita viajar a la persona discapacitada de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente.
- Llevar un respaldo con reposacabezas fijo.
- Disponer de anclaje para la silla de ruedas y cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
- Si entre el suelo y el marco de la puerta trasera hubiera una altura > 25 cm., el vehículo deberá contar con una rampa.
Será obligatorio que en todos los municipios existan como mínimo un 5% de taxis adaptados.
NORMATIVA
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
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