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» Normativa sobre accesibilidad.

 

 

 

 

Accesibilidad en el transporte

 

 

Autobuses Urbanos

 

Deberán reunir las siguientes condiciones de accesibilidad:

 

 

 

autobus adapatado

accesibilidad en el transporte
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autobús adaptado con espacio para pasajero en silla de ruedas

 

 

 

NORMATIVA:
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio.
- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

 

 

 

Autotaxi

 

 

taxi adaptadoLos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero si están libres podrán dar servicio a cualquier ciudadano aunque no tenga discapacidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que requisitos debe reunir un taxi adaptado:

 

 

Será obligatorio que en todos los municipios existan como mínimo un 5% de taxis adaptados.

 

 

NORMATIVA
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Decreto 217/2001, de 30 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.
- Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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